Palermo: vecinos dicen que es ilegal la concesión de El Tambito y sugieren abrir un Museo de Sitio
El Gobierno porteño anunció que en el histórico edificio del Parque Tres de Febrero funcionará un negocio gastronómico.
La asociación Amigos del Lago de Palermo denunció que es ilegal la decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de concesionar el histórico Tambito del Parque Tres de Febrero, que está en obra de restauración, para la instalación de un negocio gastronómico. “Esta edificación sólo puede tener usos compatibles con su pertenencia al parque, como, por ejemplo, un Museo de Sitio”, explicaron.
En un comunicado lamentaron “la obsesión gastronómica en Áreas de Protección Histórica, en particular, en el APH2 Parque 3 de Febrero”. “Se está anunciando por diversos medios que el GCBA está restaurando el histórico edificio conocido como “El tambito” o “Casa Joven” ubicado en la Plaza Sicilia del Parque 3 de Febrero, para entregarlo en concesión con fines gastronómicos. Esta hermosa edificación de fines del siglo XIX fue abandonada a su suerte por las últimas cuatro administraciones de la Ciudad desatendiendo los reclamos (documentados) que desde Amigos del Lago comenzamos hacer ya a la administración Ibarra y que se prolongaron a través del tiempo hasta la actual”, introdujeron.
“El extremo grado de deterioro de esta joya pintoresquista se debió, exclusivamente, al abandono que hicieron de ella cuatro Jefes de Gobierno. Ahora, todos los habitantes de la Ciudad deberemos pagar ese abandono deliberado”, sumaron.
“Desde cierto punto de vista, podríamos festejar que, por fin, el GCBA decidió implementar su restauración. Sin embargo, como en estos temas no se suele dar “puntada sin hilo”, ya hay un llamado a licitación para entregarlo en concesión por 5 años (que después se prolongará indefinidamente como suele suceder) para “uso gastronómico” ilustrándose el edificio restaurado con mesitas y sillas a su alrededor”, plantearon.
“Pero hay un detalle importante a considerar: para hacer esta operación, los funcionarios del GCBA han dejado de lado toda la legislación vigente que supimos conseguir en cuanto a protección de los espacios verdes públicos y, en particular, del Parque 3 de Febrero”, alertaron.
“El Código Urbanístico señala la pertenencia de todo el Parque al Distrito Urbanización Parque -UP-, donde no se puede habilitar ningún uso comercial. Dentro del mismo Código le podemos agregar la pertenencia de este sector a Área de Protección Histórica -APH2 Parque 3 de Febrero- donde sólo está permitido su protección y mantenimiento exclusivo como Parque Histórico. A su vez, la Ordenanza Municipal 46.229 (plenamente vigente) prohíbe la entrega de concesiones en todos los espacios verdes de la ciudad”, precisan.
“La cobertura legal es extensa y explícita. Su violación, también. Denunciamos el accionar ilegal del GCBA y solicitamos la intervención de los organismos competentes. Esta edificación sólo puede tener usos compatibles con su pertenencia al Parque 3 de Febrero como, por ejemplo, un Museo de Sitio, como corresponde que tuviera un Parque Histórico de esta magnitud”, concluyeron.
A comienzos de febrero, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hizo un llamado a licitación pública para concesionar el histórico a fin de que allí funcione un negocio gastronómico. El contrato en principio será por cinco años (60 meses) y por $13.200.000,00. El 1 de marzo se hará la apertura de ofertas.
El inmueble, luego de varios años de abandono, empezó a ser restaurado, con obras a cargo del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
La documentación aclara que “a través de la presente Licitación Pública se otorgará la concesión de uso y explotación del inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado “El Tambito”, sito en Av. Adolfo Berro 3900”, en la Plaza Sicilia y le corresponde en zonificación UP y APH2 (Área de Protección Histórica).

El edificio está catalogado con nivel de protección estructural por lo que deberá “atenderse a lo establecido por normas de protección según Código Urbanístico y Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires”.
La superficie a habilitar sería de aproximadamente 698,00 m2 totales, de los cuales 155,06 m2 son superficies cubiertas, 64,48 m2 superficies semicubiertas y 477,90 m2 de superficies descubiertas.
En la documentación figura que la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) consideró “factible desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, acceder a la localización del uso “1.5 Alimentación en general y gastronomía” en el predio sito en Avenida Adolfo Berro N° 3900 – El Tambito”.
Así, el concesionario deberá destinar el inmueble “para la explotación de los siguientes servicios: 1.5. Alimentación en general y Gastronomía Los alimentos serán transportados respetando estrictamente las normativas vigentes sobre calidad de alimentos y distribución de los mismos, deberán contar con elaboración diaria, y no se podrán expender bebidas alcohólicas a menores. Los servicios anteriormente descriptos que se brinden a los usuarios deberán ajustarse y realizarse conforme las normas legales y reglamentarias vigentes durante el período del contrato. Queda prohibido destinar el Inmueble objeto del presente proceso licitatorio para la explotación de servicios que no se hayan especificado precedentemente. El Concesionario deberá efectuar por su cuenta y cargo todos los trabajos, actividades, reparaciones y provisión de maquinarias, equipos, instalaciones y elementos que sea menester para el desarrollo del servicio a explotar en virtud de la concesión de uso”.
En cuanto al canon, se informa: “El Oferente deberá efectuar su Oferta económica mediante el ofrecimiento de un canon teniendo en cuenta el canon base establecido por la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a licitación. El monto ofertado de canon será tenido en cuenta siempre y cuando sea mayor o igual al canon base establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires, consignado en el respectivo llamado a licitación, tomándose como parámetro su razonabilidad. Caso contrario, se desestimará la Oferta sin más trámite. El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al GCABA por el uso y explotación del Inmueble de acuerdo a las pautas que establece el presente PBCP ajustada a su Oferta. Se deberá tener en consideración que el canon base consignado en el correspondiente llamado a licitación, corresponde a un monto libre de tributos y servicios, los cuales deberán ser asimismo abonados por el concesionario”.
“Según lo graficado en el plano de uso y de lo observado en el relevamiento fotográfico se visualiza un edificio de fines del siglo XiX, de estilo pintoresquista, de dos plantas ubicado dentro de la Plaza Sicilia y a orillas del lago Victoria Ocampo, histórico reducto tanguero, que pretende ser reacondicionado para su puesta en valor, dado su actual estado de abandono”, indica la documentación.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició en enero la obra de Conservación y Restauración Integral del edificio.
Según fuentes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, el plazo de ejecución de la Obra es de siete meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio y el presupuesto oficial es de hasta $ 57.437.776.
El Pliego de Condiciones Particulares informa: “El Tambito es un edificio localizado en Av. Berro 3900, Plaza Sicilia, dentro del Parque 3 de Febrero en el Barrio de Palermo. La obra contempla la recuperación del edificio en su totalidad, desde sus aspectos tangibles como intangibles, conservando todo cuanto sea posible de sus componentes originales”.
“Las tareas se basan en la conservación integral exterior e interior, completando y restaurando sus elementos existentes, revirtiendo la causa de los daños y estabilizando la obra. Considerando también que el edificio, tiene muchos años en desuso, y que también ha sufrido incendios en distintas ocasiones, deberá ser liberado de elementos que alteren o desnaturalicen su imagen, recomponiendo sus cubiertas y poder así recuperar sus valores auténticos”, se agrega.
Entre las diversas obras que se realizarán sobre el inmueble, se contempla: “Restauración y completamiento de todas las carpinterías exteriores e interiores. Según PETP, incluye la recuperación y puesta en valor de todas las carpinterías de madera, exteriores e interiores. La Contratista deberá realizar un inventario y registro de todas las aberturas presentes en la obra para ver su estado de conservación y componentes faltantes como herrajes, mecanismo y vidrios rotos. Son trabajos de reintegración de partes deterioradas o faltantes, utilizando madera y materiales de la misma calidad. Se comprobará su correcto funcionamiento. Los estudios estratigráficos se harán en sectores que no hayan intervenido y la Inspección de obra decidirá el color de su pintura. También se sellará las juntas entre carpintería y vanos de mampostería. Se completará la carpintería faltante similar a morfología y materiales originales”.
Además, la empresa “consolidará los elementos existentes originales para su posterior completamiento y restauración, evaluando la cantidad de piezas a reponer y/o completar”. También se planea la “restauración y completamiento de mármoles, peldaños de escalinatas de acceso” y otras áreas. Suman la “rehabilitación integral de la estructura de madera, cubierta alta y baja (incluye desinfección y consolidación de piezas)”.
Este inmueble data de fines del siglo XIX, fue uno de los puntos de encuentro del tango en sus inicios, junto a otros sitios históricos locales como el extinto Café de Hansen. El Tambito es propiedad del GCBA y hasta 2005 tuvo usos públicos.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






