0800VIDA: pañuelazo en la Legislatura y respuesta de Hotton
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto rechazan el accionar de "militantes opositoras al derecho al aborto que ya es ley desde el 2020".
La Regional CABA de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto realizó en la tarde del jueves un pañuelazo frente a la Legislatura de la Ciudad de Buenso Aires. Exigen que “se deje sin efecto” el convenio celebrado entre el Consejo Social y el Ministerio de Salud de la CABA para la implementación de la línea “0800Vida” que será difundida en hospitales públicos y atendida por una red de “organizaciones religiosas y confesionales, explícitamente militantes opositoras al derecho al aborto”.
Así, las representantes de la Campaña entregaron este petitorio a legisladores porteños: “Denunciamos enfáticamente el acuerdo firmado entre el Consejo Social de la Ciudad de Buenos Aires, presidido por Cynthia Hotton, y el Ministerio de Salud de la Ciudad con organizaciones religiosas y confesionales, explícitamente militantes opositoras al derecho al aborto que ya es ley desde el 2020”.
Por su parte, Hotton expuso en un comunicado: “El convenio firmado no saca ningún derecho, como quieren hacer parecer, al contrario, refuerza el papel del Estado en el acompañamiento a la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad y al niño por nacer”.
aseguró que desde el gobierno nacional buscan instalar “verdes contra celestes, para tapar la brutal escalada del dólar, la pobreza y la inflación”. Y aseguró: “La falta de un plan económico y de reglas claras no dejan de ser tapa de diarios, sin embargo, en lugar de presentar soluciones concretas para estos problemas, quieren enfrentar a la sociedad con debates que ya fueron dados”.
“La Ley 27.611, de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida como la Ley de los Mil días, fue votada por unanimidad en el Congreso Nacional, sin distinción de colores ni banderas políticas”.
“Esta ley es para que la mujer que decide tener a su bebé pueda acceder a contención, asistencia y todo lo que necesita para llevar adelante su embarazo. Esto es un derecho que debemos garantizar”, aseguró la presidente del Consejo Social de la Ciudad.
Semanas atrás, se firmó un acuerdo entre el ministerio de Salud de la Ciudad, el Consejo Social y la Red Nacional de Embarazo Vulnerable, para dar cumplimiento en la Ciudad al artículo 28 de la Ley de los Mil Días, que establece que se deben “incorporar líneas gratuitas de atención ya existentes” para “la atención de mujeres y sus familiares a fin de brindar información adecuada acorde a la etapa de gestación o crianza correspondiente”.
“En esto, se implementó llevar adelante de manera conjunta la promoción, en hospitales públicos de la Ciudad, la línea telefónica de contención 0800-333-1148 (VIDA) desde donde se realizan tareas de acompañamiento emocional y personalizado para aquellas mujeres que transiten un embarazo en situación de vulnerabilidad”, expone un comunicado de la referente del Consejo Social.
“El convenio firmado no saca ningún derecho, como quieren hacer parecer, al contrario, refuerza el papel del Estado en el acompañamiento a la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad y al niño por nacer”, subrayó Hotton.
En base a los pedidos de anulación de militantes por el aborto, que impulsaron el pañuelazo verde en la legislatura, Hotton afirmó: “Lo único que intentan es ocultar información. Quienes pedían la posibilidad de elegir, ahora se oponen a que las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad puedan elegir. Queremos trabajar por un Estado que esté cerca de la gente, donde los funcionarios vean las necesidades y ofrezcan una respuesta. Hoy defendemos la aplicación de una ley que fue votada por unanimidad. A eso se están oponiendo estos sectores”.
La línea telefónica se encuentra en funcionamiento desde 2019, y fue creada por la Red Nacional de Acompañamiento a la Mujer Embarazada. Esta Red está integrada por diferentes organizaciones de la sociedad civil y tiene como misión brindar contención integral a todas aquellas mujeres que atraviesan un embarazo inesperado o vulnerable, mediante contención psicológica, asesoramiento médico y legal, y el acompañamiento emocional y social.
Y denunció: “Estos sectores extremistas, con llamados cargados de insultos y amenazas intentaron amedrentar a los voluntarios del 0800 Vida. Ahora salen a la calle pidiendo censura. Con toda la información, la mujer que transita un embarazo vulnerable es libre de elegir”. “Toda decisión necesita del acceso pleno a la información. El 0800 VIDA es una instancia para asegurar la posibilidad de elegir: muestra opciones y acompaña decisiones”, concluyó Hotton.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






