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La Boca: ordenan precautelarmente al GCBA no trasladar la feria de artesanos de Vuelta de Rocha

Los amparistas plantearon que la disposición generaría, de modo lento e indirecto, la extinción de la feria porque está ubicada “en un espacio icónico del barrio, de especial interés para el turismo, con un altísimo tránsito de personas”.

Publicado el 20 de agosto de 2024|

En una causa patrocinada por el Defensor Oficial, Pablo De Giovanni, el Juzgado N° 11 del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario ordenó precautelarmente al Gobierno porteño que se abstenga de trasladar la feria de artesanos de Vuelta de Rocha I y II, a la Plazoleta Bomberos Voluntarios de la Boca.

La demanda fue presentada el 14 de agosto pasado con el objeto de que la feria “permanezca en el lugar que le ha dado su nombre”. Allí, desde hace 40 años, se desarrolla la feria “Vuelta de Rocha”, ubicada en las calles Del Valle Iberlucea y Don Pedro de Mendoza, donde trabajan alrededor de 150 artesanos y es parte del paisaje de La Boca y de su identidad. El traslado había sido dispuesto por el GCBA con el argumento de “proteger, ordenar, mejorar y potenciar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Los amparistas plantearon que la disposición generaría, de modo lento e indirecto, la extinción de la feria porque está ubicada “en un espacio icónico del barrio, de especial interés para el turismo, con un altísimo tránsito de personas”. Por ello, aclararon que si se los reubica “las ventas mermarán y generarán que las artesanías desaparezcan del barrio de La Boca, y que la Vuelta de Rocha se transforme en un espacio exclusivamente gastronómico”. En esa misma línea, consideraron que, además, afectaría el patrimonio Cultural de La Boca.

A su vez, señalaron que dada la cantidad de firmas que acompañan la demanda, “los vecinos no solo no quieren que los puestos de artesanías cambien de lugar, sino que tampoco desean que la Plazoleta de los Bomberos sea ocupada para otro fin que no sea el esparcimiento, el descanso, el uso asignado como espacio público del barrio”.

En la presentación, se plantea incluso que la disposición que ordenó el traslado sería nula de nulidad absoluta, ya que no cumple con los requisitos esenciales que exige la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad. Entre otros puntos, porque la Directora General de Permisos y Ferias no tendría competencia suficiente y exclusiva para decidir el traslado de la feria sin el acuerdo de la Legislatura; no existiría una norma que efectivamente habilite la decisión de trasladar la feria a un nuevo emplazamiento, en tanto solo se prevé esta posibilidad si el emplazamiento dejara de existir; y porque no se cumplió con la normativa que ordena a la Autoridad de Aplicación mantener reuniones con la Comisión de Delegados de la Feria.

Finalmente, los demandantes se refirieron a la afectación de su derecho al trabajo: “La venta de artesanías constituye nuestra fuente de trabajo y medio de subsistencia. Allí trabajan no solo los artesanos estables sino también aquellos que son invitados y vienen de todo el país a ofrecer sus productos. Se trata de una cantidad de personas considerable que obtiene sus ingresos a partir de la venta de sus artesanías”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.