Media sanción a una Ley para proteger más de 4.200 inmuebles de valor patrimonial: Boca, River y Huracán podrán hacer reformas a sus estadios
En adelante habrá una Audiencia Pública.
La Legislatura porteña aprobó en primera lectura un proyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo la incorporación de viviendas y edificios y polígonos del catálogo preventivo al catálogo definitivo de inmuebles protegidos de la Ciudad.
Esta Ley se hizo famosa por la polémica en torno a La Bombonera. Boca quiere hacer reformas y una protección estructural impedía cualquier tipo de trabajo de ampliación. Finalmente, el club podrá hacer todas las modificaciones necesarias. Lo mismo pasó con River y Huracán. “Se decidió incorporar, a través de otros tres proyectos de ley, los solares de la escuela técnica Raggio y su campo de deportes, el inmueble ubicado en la calle Bacacay 3570 y el inmueble ubicado en la calle Pomar 4171/73”, resaltaron fuentes oficiales.
Este proyecto de Ley tuvo despacho favorable en la Comisión de Planeamiento Urbano y la de Patrimonio. Se aprobó con 38 votos positivos, sobre 50 legisladores presentes y 12 abstenciones.
“El texto de la Ley contará con ciertos cambios y agregados propuestos por los diputados y ahora deberá ser sometido a Audiencia Pública antes de un segundo debate para su sanción definitiva como ley. Estar incorporado a ese catálogo implica una protección patrimonial especial debido a sus valores urbanísticos, ambientales, arquitectónicos, históricos, testimoniales o simbólicos”, indican fuentes oficiales.
“El miembro informante y presidente de la comisión de Planeamiento Urbano, Edgardo Alifraco, señaló que “estaban catalogados preventivamente 5.215 y se agregan ahora otros 4.275” y aclaró que el listado seguirá teniendo correcciones, agregados o modificaciones tras las consultas a entidades comunales, la obligatoria Audiencia Pública y ulteriores reuniones de comisiones legislativas, antes del segundo debate y votación”, agregan.
La presidente de la comisión de Patrimonio, Cecilia Ferrero, consignó los detalles sobre las formas en que se disponen las catalogaciones, que hasta ahora fueron preventivas y por la ley en tratamiento se busca regular de forma definitiva. Consignó que unos 800 edificios están catalogados con protección estructural y que las catalogaciones se analizan en un órgano especial, denominado Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), donde tienen participación reconocidas entidades de la Ciudad.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






