Quedó detenido un hombre acusado de participar en el robo donde murió un jubilado en Parque Chacabuco
El imputado se entregó ayer en una comisaría de San Miguel y será indagado por la muerte de Mario Villanueva Moure, de 79 años.
En el marco de una investigación desarrollada por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°9, a cargo de Lucio Herrera (h), un hombre de 31 años que era buscado como sospechoso de haber participado el 12 de mayo pasado del robo en el que, producto de una arritmia, murió el jubilado Mario Villanueva Moure (79) en su casa del barrio porteño de Parque Chacabuco, quedó detenido luego de entregarse ayer por la tarde en una comisaría del partido bonaerense de San Miguel, informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF).
El imputado quedó a disposición del juez Martín Del Viso, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°28, que lo indagará mañana. Los investigadores esperan que pueda aportar algún dato para identificar a otros posibles implicados en el hecho que culminó con la muerte de Villanueva Moure.
Según indicó la fiscalía, la cuidadora de la víctima es la excuñada de este imputado y se convirtió en la primera detenida de la causa, bajo la sospecha de haber actuado como “entregadora”.
La autopsia practicada por el Cuerpo Médico Forense reveló que el hombre presentaba lesiones en “la región del rostro, brazos, muslo izquierdo y pie derecho” -presumiblemente producto de los golpes recibidos- y que “la causa de la muerte debe necesariamente ser apreciada considerando que se trataba de un paciente de casi 80 años, con una importante patología cerebral secuelar de antigua data, con una cardiopatía hipertrófica y dilatada, que evidentemente, padece la acción lesiva relatada, la cual, si bien no tiene como se dijo una entidad para lesionar en forma importante, ha producido indudablemente una situación de stress, determinando una alteración del ritmo cardiaco, o sea una arritmia, que a juicio del firmante ha sido la determinante del deceso del mismo”.
El informe remitido a la fiscalía consigna que si Villanueva Moura no hubiera padecido “el momento de tensión que se estima como probable a determinadas horas de la madrugada, probablemente no hubiera padecido la situación descripta y es altamente probable que no se hubiera producido el rápido deceso ya referido”.
De acuerdo a la investigación, alrededor de las 2.30 de la madrugada del día del hecho, la víctima dormía en su vivienda cuando fue sorprendida presuntamente por el hombre y, al menos, un cómplice, quienes lo golpearon y lo encerraron junto a su cuidadora en otra habitación. Allí, Villanueva Moura se descompensó y falleció.
Tras revolver la vivienda en busca de objetos de valor y dinero, los dos asaltantes huyeron del lugar. Instantes después, la cuidadora salió de la casa y pidió ayuda a los vecinos, que dieron aviso de lo ocurrido al servicio de emergencias 911. Al lugar arribó personal de la Comisaría Vecinal 7B de Policía de la Ciudad y del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME). El médico de la ambulancia constató la muerte de Villanueva Moure.
La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°9 -de turno con las comisarías de esa comuna- dio intervención a la División Homicidios de la Policía de la Ciudad, para que efectúen tareas de investigación a fin de identificar y apresar a los autores del crimen, al tiempo que solicitó que se demorara a la cuidadora, ante la sospecha de que había sido la “entregadora”. La mujer quedó a disposición del juez Del Viso, quien la indagó el miércoles pasado.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






