Licitación pública para concesionar Costa Salguero por 10 años
El llamado lo hizo el Ministerio de Hacienda y Finanzas. Se estableció que el canon base es de $120.000.000.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires hizo un llamado a licitación pública para “el diseño, construcción, mantenimiento, uso y explotación comercial de determinados espacios ubicados en el Sector N° 5 Costa Salguero”, en la Costanera Norte porteña. Se trata del terreno hoy ocupado por Costa Salguero y el contrato es por 10 años.
Tras la intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires, quien ha efectuado la correspondiente tasación, se estableció que el canon base es de $120.000.000.
La gestión anterior había impulsado un proyecto para edificar viviendas en el predio de Costa Salguero, a la par construyó el Parque Salguero en el contorno del predio de convenciones, inauguradas unas 8,8 hectáreas en julio de 2023 para un proyecto de 14 hectáreas totales.
La actual administración desde el inicio rechazó la construcción de viviendas y sostuvo que lo mejor era conservar el espacio para ferias y exposiciones. La concesión había vencido en sucesivas ocasiones, las cuales fueron renovadas por el GCBA, que ahora llama a una licitación para darle un marco estable.

El Anexo A del pliego de licitación divide al lugar en tres sectores. El primero tiene 42.420 metros cuadrados y es el que da a la avenida Costanera. Luego hay un segundo sector cuadrado de casi 8.000 metros caudrados. El tercero es uno de menores dimensiones, de casi 2.300 metros cuadrados.
La apertura de las ofertas se realizará en la Dirección General Concesiones y Permisos sita en Avenida Martín García Nº 346, 2° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al mediodía del 9 de septiembre.
Siendo el objeto principal de la licitación el de “Centro de exposiciones, Centro de eventos.” y en menor escala los siguientes usos complementarios: 1. Locales de Representación o Exhibición. 2. Locales de Lectura. 3. Locales Deportivos, a excepción de clubes y polígonos de tiro. 4. Locales de Fiesta. 5. Locales de Diversión. 6. Alimentación en general, restaurant, pizzería, grill. 7. Bar, café, cervecería, lácteos, heladería, etc. 8. Quiosco. 9. Alojamiento turístico Hotelero. 10. Oficinas. 11. Estacionamientos. 12. Local de venta minorista. 13. Patio Gastronómico, Mercado Gastronómico. 14. Espacio de trabajo colaborativo. 15. Garaje comercial / Playa de estacionamiento.

La Ley N° 5.961 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión de uso y explotación a los espacios ubicados en el polígono identificado en su Plano Anexo I, Distrito U14 – “Distrito Joven – Costanera Norte”, por un plazo de hasta diez (10) años, autorizándose asimismo a la construcción en los espacios de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sujetos a concesión u otorgamiento de uso y explotación mediante el régimen de obra pública o concesión de obra pública, y de acuerdo a los lineamientos generales contenidos en la mencionada Ley.

EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






