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Fentanilo contaminado: detuvieron al dueño y a directivos de HLB Pharma y Ramallo

“Nos encontramos frente a un caso de criminalidad compleja que involucra a un número elevado de víctimas y un conglomerado empresarial organizado”, dijeron en la fiscalía.

Publicado el 21 de agosto de 2025|

Fuerzas federales, la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y Gendarmería Nacional Argentina (GNA), detuvieron al dueño y directivos de los laboratorios HLB Pharma y Ramallo S.A. en el marco de la causa que investiga las casi 100 muertes vinculadas al suministro de fentanilo contaminado.

La fiscal María Laura Roteta, a cargo de la Fiscalía Federal Nº1 de La Plata y en el dictamen de pedido de detención, dijo: “Nos encontramos frente a un caso de criminalidad compleja que involucra a un número elevado de víctimas y un conglomerado empresarial organizado”. También lo solicitó el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias. Luego de hacer lugar al pedido formulado por la fiscal, el juez federal Ernesto Kreplak, de La Plata, ordenó los procedimientos.

La decisión judicial se tomó luego de saber los resultados de estudios hechos por el Cuerpo Médico Forense, el cual afirmó que, sobre 20 historias clínicas, 12 determinaron que hubo “un nexo concausal” entre la muerte de los pacientes y el suministro del fentanilo contaminado.

Los fallecidos eran pacientes que se atendieron por diversos asuntos, como estudios o cirugías programadas sin riesgo, en Unidades de Terapia Intensiva, unidades coronarias o quirófanos.

Se atribuyen los decesos a la distribución de al menos 300.000 ampollas de fentanilo infectadas por bacterias ultrarresistentes (bacterias Klebsiella pneumoniae y Ralstonia pickettii). “Fueron dos lotes, uno de los cuales tuvo alta circulación y se aplicó ampliamente. Del otro no se llegó a administrar ninguna dosis”, dijo el magistrado

Diego y Damián García, quienes estaban en el control de HLB Pharma y Ramallo; Nilda Furfaro, accionista y vicepresidente de HLB Pharma; el director general de ambos laboratorios Javier Tchukran; Carolina Ansaldi y Víctor Boccaccio, directores técnicos de Ramallo; José Antonio Mairorano, director técnico de HLB; Horacio Tallarico, presidente de Ramallo; y Rodolfo Labrusciano, director suplente, fueron detenidos tras las órdenes de allanamiento en sus domicilios, consignó Noticias Argentinas.

Además, a Ariel García Furfaro, dueño de ambos laboratorios, lo fueron a buscar a su casa en el country San Diego, en Moreno, pero no lo encontraron. A última hora del miércoles, el hombre se entregó, junto a su abogado, en la alcaidía de Ezeiza.

En tanto, el Gobierno nacional apartó a la directora del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), Gabriela Mantecón Fumadó, por medio de la Resolución 2415/2025 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina. Es un organismo dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Fue apartada preventivamente de su cargo luego de conocerse que solo ella y algunos subalternos habrían tenido acceso a un informe que advertía sobre graves incumplimientos en laboratorios farmacéuticos, consigna Infobae.

Además de exigir Justicia, los familiares de las víctimas piden una Ley nacional de Trazabilidad Integral de Productos Medicinales y su Comercialización: “Cada víctima tiene una historia y una dignidad. No son números de expediente, ni de D.N.I, sino seres humanos que buscaban mejorar su salud. A los que les fue destruido su entorno, su realidad social y las distintas generaciones su citadas al mismo. Necesitamos garantizar que ninguna familia vuelva a atravesar este ‘masacre evitable’”.

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.