Impulsan la Mesa de Trabajo para el desarrollo del Código Ambiental porteño
Su existencia está contemplada en la Constitución de la CABA.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires votará en la sesión ordinaria de este jueves un proyecto de Ley para crear la Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Código Ambiental, mediante un proyecto presentado por Unión por la Patria en 2024.
Entre los objetivos de esta mesa se encuentran: Programar y coordinar el proceso de elaboración del código ambiental. Promover y coordinar las instancias de consulta y participación, mediante convocatoria pública a conformar mesas de trabajo sobre las temáticas específicas del Código Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gestionar y coordinar reuniones de trabajo con las Juntas Comunales de la Ciudad.
“La Mesa de Trabajo definirá los criterios y lineamientos considerando que el Plan Urbano Ambiental constituye la Ley marco a la que debe ajustarse y en consonancia con el Código Urbanístico”, señala el artículo sexto de la Ley.
En seis meses, la Mesa confeccionará un “diagnóstico de situación” y, en el medio año siguiente, desarrollará el Código Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se contempla que la Mesa esté integrada por dos legisladores de la Comisión de Ambiente, dos de Planeamiento Urbano, tres técnicos profesionales en temas urbanos, un representante de la Secretaría de Ambiente de la CABA, un representante del Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE), un representante de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), representante del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), dos representantes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Todos la integrarán en forma honoraria.
La defensa del proyecto de Ley señala: “La elaboración del Código Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una gran deuda de hace casi 30 años. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 1996, esboza en su artículo 26 el derecho de todos los habitantes de la Ciudad de gozar de un ambiente sano. A su vez, el inciso 3) del artículo 81 de la misma señala la aprobación del Código Ambiental, como una de las atribuciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Código Ambiental, también se encuentra previsto por el Plan Urbano Ambiental (PUA) sancionado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2008”.
Por su parte, el Juez Guillermo Scheibler del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 13, secretaría 26, en los autos caratulados “Asociación Civil Observatorio Del Derecho A La Ciudad Contra Gcba Y Otros Sobre Amparo – Ambiental” en el año 2023, declaró la inconstitucionalidad de la omisión de sancionar el Código Ambiental y ordenó a la Legislatura porteña a subsanar la omisión lo antes posible.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






