perro

Endurecen penas por el maltrato animal y por no levantar las heces de las mascotas

Se reformó el Régimen de Faltas y el Código Contravencional.

Publicado el 12 de septiembre de 2025|

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una Ley que reforma el Régimen de Faltas y el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para endurecer penas por el maltrato animal.

“Esta reforma busca disuadir conductas irresponsables, dar un paso firme en pos de la promoción de la tenencia responsable y garantizar condiciones de vida adecuadas para los animales”, destacan legisladores autores del proyecto, del bloque Volver al Futuro, Partido Socialista, Vamos por más, UCR, Unión por la Patria, Frente Liberal Republicano, La Libertad Avanza, Confianza Pública y Bloque República.

Las penas se estableces en Unidades Fijas, que entre el 2 de septiembre de 2025 y el 2 de marzo de 2026 es de $ 798.51.

En 2019 la Legislatura sancionó la Ley N° 6173 que incorporó el Título VI de Protección y Cuidado de Animales Domésticos. Con esta nueva normativa se busca “cubrir ciertos vacíos legales relacionados con situaciones que, aunque no se encontraban reguladas hasta ese momento, eran esenciales para la protección de animales”.

De esta forma, habrá sanciones más altas para la utilización indebida del arbolado público: “Esta modificación es especialmente rigurosa con actividades lucrativas como el uso de árboles para atar animales, una práctica extendida entre paseadores/as de perros. Este cambio busca evitar condiciones desfavorables para los animales, y busca asegurar también el uso responsable del espacio público”.

El texto aprobado con cambios al Régimen de Faltas: “El/la que utilice indebidamente árboles o especies vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares, o ate uno o más animales en los mismos/as es sancionado/a con multa de quinientas (500) a dos mil (1500) unidades fijas y/o decomiso de los materiales. Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de cables para televisión, telefonía o similares o realice cualquier otra actividad lucrativa u obra de construcción, es sancionado/a con multa de setecientas (700) a seis mil ochocientas (6.800) unidades fijas y/o decomiso de los materiales. Cuando la falta se cometa en perjuicio de un área protegida, reserva ecológica, área de protección histórica, zona declarada bajo alarma o emergencia ambiental los montos mínimos y máximos de la sanción prevista, en todos los casos, se elevan al doble”.

También habrá más altas “multas por no recoger los excrementos de animales en lugares públicos, siendo estas más severas para paseadores/as de perros y actividades lucrativas similares. Esta medida pretende mantener la higiene y salubridad de los espacios públicos, promoviendo una convivencia armónica entre la ciudadanía y los animales”.

El artículo que se impone en el Régimen de Faltas señala: “El/la que transite con uno o más animales bajo su custodia en sectores no permitidos por la legislación vigente, o lo haga en lugares públicos o privados de acceso públicos sin colocarles rienda, o que no proceda a la limpieza de su materia fecal será sancionado/a con multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) unidades fijas. Asimismo, la multa será de mil (1.000) a dos mil quinientas (2.500) unidades fijas para aquel que transitare con caninos y con felinos que hayan provocado una mordedura o lesión hacia personas o animales, y/o que presenten características físicas que puedan causar lesiones o daños severos a personas o a otros animales, de conformidad con la normativa vigente, sin colocarles bozal tipo canasta, correa corta de un máximo de cien (100) centímetros, no extensible, o bien, en el caso de los felinos domésticos cajas transportadoras”.

En el Código Contravencional se penará a “quien deliberadamente espanta o azuza un animal con peligro para éste o para terceros es sancionado/a con uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos cincuenta (250) a mil (1000) unidades fijas. Idéntica sanción corresponde a quien omita los recaudos de cuidado respecto de un animal que se encuentra a su cargo con peligro para terceros. En ambos casos la sanción se eleva al doble cuando por esa conducta se pone en peligro a una persona menor de dieciocho (18) años o mayor de setenta (70) años o con discapacidad”.

También habrá penas por “omitir recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo – Quien omite recaudos de cuidado respecto de un animal a cargo, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/o multa de mil (1000) a dos mil (2000) unidades fijas”.

Otra incorporación señala: “Quien abandona un animal doméstico en espacios públicos, en lugares privados de acceso público o si fuese en ocasión de la intervención de una entidad pública de Zoonosis, será sancionado con multa de tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/o multa de dos mil (2000) a cinco mil (5000) unidades fijas”.

“Mantener animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados.- Quien mantiene animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados respecto a su bienestar, afectando su salud, higiene o esparcimiento, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/o multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) Unidades Fijas”.

“Menoscabar la integridad de un animal doméstico.- Quien menoscabe la integridad de un animal doméstico ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud física o psíquica del animal exponiéndolo a una situación de vulnerabilidad, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) Unidades Fijas. Cuando el/la autor/a de la infracción sea paseador de perros o realice cualquier otra actividad lucrativa similar es sancionado/a con multa de mil (1000) a tres mil quinientas (3500) Unidades fijas”.

Se incorpora un artículo ante los casos donde dejan a un animal de compañía en un vehículo cerrado: “Quien deje a un animal de compañía en un vehículo sin circulación de aire adecuada y por un tiempo que pueda afectar su salud o integridad física, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/o multa de mil (1000) a tres mil quinientas (3500) Unidades fijas”.

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