La Ciudad prohibió el uso de pirotecnia con “efecto audible” para proteger a personas mayores, con TEA y bebés
La normativa encomienda a la Agencia de Protección Ambiental (APRA) la adaptación del marco vigente y la puesta en marcha de medidas para regular el uso de artefactos pirotécnicos y productos de estruendo en la Ciudad.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires oficializó la prohibición del uso de artículos de pirotecnia con “efecto audible” en todo el ámbito porteño, una medida que busca proteger a niños, adultos mayores, personas con autismo, animales y el ambiente.
“Prohibimos el uso de pirotecnia con efecto audible en toda la Ciudad. La pirotecnia sonora afecta la salud de personas mayores, con TEA y de bebés. Además, provoca daños a los animales y al ecosistema. Esta decisión también responde a un pedido que escuchamos de forma recurrente en las reuniones de vecinos”, señaló el jefe de Gobierno, Jorge Macri, al difundir la resolución.
La normativa encomienda a la Agencia de Protección Ambiental (APRA) la adaptación del marco vigente y la puesta en marcha de medidas para regular el uso de artefactos pirotécnicos y productos de estruendo en la Ciudad.
El primer artículo de la resolución declara a Buenos Aires como “zona calma libre de pirotecnia” y prohíbe el uso de cualquier artificio pirotécnico con efecto audible. Además, el artículo 4° de un decreto firmado por Macri establece la prohibición de utilizar estos elementos en eventos y espectáculos organizados por organismos del sector público porteño.
Antecedente en zonas específicas
Hasta ahora, existía una resolución del año 2020 que definía como zona calma un radio de 100 metros alrededor de reservas ecológicas, hospitales, el Ecoparque y áreas naturales como Costanera Norte, Costanera Sur y Lago Lugano. Ese marco impedía el uso de pirotecnia sonora en esos espacios. Con la nueva medida, la prohibición se extiende a toda la Ciudad.
Excepciones
El Gobierno porteño aclaró que quedan excluidos los artificios utilizados para emitir señales de auxilio, los destinados a tareas de Fuerzas de Seguridad y Defensa Civil, y aquellos casos en los que la utilización sea imprescindible por razones operativas de seguridad.
Rol de la APRA
La Agencia de Protección Ambiental, organismo responsable de ejecutar la Política Ambiental de la Ciudad, será la encargada de asegurar el cumplimiento de esta nueva regulación. Su misión incluye preservar la salud pública y garantizar la calidad ambiental para todos los porteños.
Desde el Ejecutivo local remarcaron que la medida también se fundamenta en el artículo 26 de la Constitución porteña, que garantiza el derecho a un ambiente sano y llama a preservarlo para las generaciones presentes y futuras.
Con esta decisión, el Gobierno porteño busca avanzar hacia celebraciones más inclusivas y ambientalmente responsables, atendiendo a reclamos históricos de vecinos y organizaciones protectoras de animales.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






