legislatura actual

La Ciudad vetó leyes y artículos vinculados a niñez, adolescencia y salud mental

El Ejecutivo porteño dispuso vetos totales y parciales a normas aprobadas por la Legislatura que proponían puntos seguros para menores, un estudio epidemiológico de salud mental y nuevos estándares para hogares convivenciales. Argumentó objeciones técnicas, presupuestarias y formales.

Publicado el 5 de enero de 2026|

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires dispuso a fines de diciembre tres vetos a leyes sancionadas por la Legislatura porteña, todas vinculadas a políticas públicas sensibles en materia de niñez, adolescencia y salud mental. Las decisiones quedaron oficializadas en el Boletín Oficial de este lunes y fueron fundamentadas en objeciones técnicas, operativas, presupuestarias y formales.

Veto total a los “Puntos de Encuentro Seguros” para niñas, niños y adolescentes

Mediante el Decreto 508/25, el Ejecutivo vetó de forma total la Ley 6.907, que proponía la creación de Puntos de Encuentro Seguros en estaciones de subte y centros de trasbordo, con dispositivos de contacto directo con la Línea 102, destinada a la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Según el Gobierno porteño, la instalación de estos espacios en ámbitos de alta circulación, ruido y videovigilancia obligatoria contradice los principios de confidencialidad y resguardo de la identidad que la propia norma buscaba garantizar. Además, se advirtió el riesgo de un uso indiscriminado del canal 102 para consultas ajenas a su objetivo específico, lo que podría afectar su funcionamiento como política pública especializada.

El veto se apoyó también en observaciones técnicas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que recomendó no avanzar con la implementación en los términos aprobados por la Legislatura.

Veto parcial al estudio epidemiológico de salud mental

A través del Decreto 508/25, el Ejecutivo resolvió vetar parcialmente la Ley 6.880, que disponía la realización de un estudio epidemiológico extraordinario de salud mental en la Ciudad.

Fueron objetados los artículos que creaban una Comisión Especial externa al sistema público de salud y que le asignaban funciones clave en el diseño, implementación y análisis del estudio. El Gobierno argumentó que esa estructura carecía de una unidad de comando epidemiológico, no contemplaba la intervención de un Comité de Ética y podía comprometer la protección de datos sensibles de salud, cuya custodia es indelegable del Estado.

De este modo, se mantuvo vigente el objetivo general del estudio, pero se eliminaron los artículos que, según el Ejecutivo, afectaban la coherencia técnica, sanitaria y legal de la iniciativa.

Veto parcial a la ley de estándares para hogares convivenciales

El tercer veto, formalizado mediante el Decreto 509/25, alcanzó parcialmente a la Ley 6.900, que establecía estándares de calidad del cuidado y condiciones de habitabilidad para los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales.

El Ejecutivo vetó numerosos artículos vinculados a nuevas exigencias edilicias, de seguridad, dotación de personal, acceso al Legajo Único (LUNNA) y asignaciones presupuestarias, al considerar que su aplicación inmediata podía resultar inviable y poner en riesgo la continuidad del sistema de acogimiento residencial.

Además, se señaló un vicio formal en el procedimiento legislativo, ya que varias de las modificaciones al Código de Edificación requerían el mecanismo de doble lectura, con audiencia pública, instancia que no fue cumplida durante el tratamiento de la ley.

Un escenario de tensión entre la Legislatura y el Ejecutivo

En los tres casos, el Gobierno porteño destacó que comparte el espíritu de las iniciativas, pero sostuvo que presentan deficiencias técnicas, operativas o procedimentales que impiden su promulgación en los términos sancionados.

Las decisiones reabren el debate político y legislativo sobre el alcance de las políticas de protección de derechos, la salud mental y el rol del Estado en el cuidado de niñas, niños y adolescentes, en un contexto donde los vetos vuelven a marcar diferencias de criterio entre el Ejecutivo y la Legislatura de la Ciudad.

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.