Puerto Madero: el GCBA publicó el Decreto para desalojar viviendas del Barrio Rodrigo Bueno
La medida alcanza a una vivienda ubicada en la Manzana 4 del barrio Rodrigo Bueno y busca liberar espacio público ocupado para permitir la apertura de calles, veredas y servicios previstos en el plan de urbanización e integración del barrio.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso la desocupación inmediata de una vivienda y su unidad anexa en el barrio Rodrigo Bueno, en Costanera Sur en Puerto Madero (Comuna 1), con el objetivo de continuar con las obras de urbanización y apertura de calles previstas en el plan de integración del barrio. La medida fue oficializada a través del Decreto N.º 5/26, publicado en el Boletín Oficial.
El jueves el Observatorio del Derecho a la Ciudad había denunciado: “Jorge Macri avanza con un desalojo en el Barrio Rodrigo Bueno pasando por encima de la Justicia. El Gobierno no consiguió la orden judicial, entonces inventó un atajo: usar un decreto administrativo. La maniobra: Aplican una ley destinada a desalojar “parques públicos” para echar familias de sus casas en un Barrio Popular. Lo que ocultan: Hay 3 leyes vigentes (incluida la Ley Nacional de Barrios Populares) que prohíben expresamente los desalojos en estas zonas. Es el mismo modus operandi que en San Telmo: expulsar sin orden judicial y sin solución habitacional”.
La decisión alcanza a la unidad anexa de la orden 177 de la Manzana 4, ubicada sobre un sector que, según el Ejecutivo porteño, invade espacio público destinado a la traza de nuevas calles, veredas y servicios esenciales. De acuerdo con el decreto, la construcción avanza sobre la intersección proyectada de las calles Bartolina Sisa y Micaela Bastidas, lo que impide la ejecución de obras de infraestructura clave y genera riesgos para la seguridad vial y peatonal.
El desalojo se enmarca en la Ley N.º 5.798, que estableció la reurbanización e integración social, cultural y urbana del barrio Rodrigo Bueno, garantizando la permanencia de los vecinos. En ese contexto, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) lleva adelante el plan denominado “Borde Costero”, que incluye redes de agua y cloacas, desagües pluviales, pavimento, veredas, senderos peatonales y alumbrado público en el denominado “Barrio Histórico”.
Según los fundamentos oficiales, la vivienda en cuestión fue ampliada sin autorización sobre un área reservada para uso público, afectando unos 161 metros cuadrados de vereda y alrededor de 72 metros cuadrados de calzada, reduciendo de manera significativa el espacio destinado a la circulación. Esta situación, sostiene el Gobierno porteño, impide completar las obras y compromete la seguridad de quienes transitan por la zona.
El conflicto tiene antecedentes judiciales. En el marco de una causa iniciada años atrás, el IVC denunció la ocupación irregular y en abril de 2025 se firmó un acuerdo conciliatorio para la desocupación del inmueble. Ante el incumplimiento por parte de los ocupantes, la Justicia ordenó en junio de ese año la desocupación inmediata para permitir la continuidad de los trabajos públicos. Sin embargo, la medida no se concretó, lo que motivó la intervención del Ejecutivo mediante este decreto.
La norma establece que el operativo estará a cargo del Instituto de la Vivienda, con la colaboración de distintas áreas del Gobierno porteño, entre ellas Desarrollo Humano y Hábitat, Espacio Público, Seguridad, Salud y la Policía de la Ciudad. También se prevé la presencia de un escribano público para labrar un acta notarial que deje constancia del procedimiento y del inventario de los bienes hallados, que serán trasladados a depósitos oficiales a cargo de los ocupantes.
Desde el Gobierno porteño remarcaron que la ocupación se produce sobre un espacio que ya tenía destino de uso público definido por ley y que la medida busca garantizar la continuidad del proceso de urbanización del barrio. El desalojo vuelve a poner en foco las tensiones entre el avance de las obras públicas y los conflictos habitacionales en uno de los barrios que atraviesa un proceso de transformación urbana desde hace más de una década.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






