Publicado el 30 de marzo de 2026|

La Ciudad otorgará $100 millones en asistencia a damnificados del PROCREAR tras el derrumbe en Parque Patricios

El Gobierno porteño brindará una ayuda económica por única vez a las familias afectadas, con montos según la cantidad de ambientes, además de prorrogar el ABL y eximir del pago de Patentes a quienes sufrieron daños en sus vehículos.

perros bomberos

Foto: GCBA - archivo

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció que otorgará una asistencia económica extraordinaria a los vecinos del complejo “Estación Buenos Aires”, en Parque Patricios, afectados por el derrumbe ocurrido en el estacionamiento del Plan PROCREAR.

La medida contempla un total de $100 millones destinados a las familias damnificadas, con el objetivo de cubrir los gastos que debieron afrontar durante los días en que no pudieron regresar a sus hogares. Se trata de una ayuda por única vez que forma parte del acompañamiento que la administración porteña viene brindando desde el incidente.

Para acceder al beneficio, los vecinos del Sector 2 deberán inscribirse en un registro que habilitará el Gobierno de la Ciudad. Luego, equipos oficiales se encargarán de contactarlos y relevar la documentación correspondiente en cada departamento. El monto de la asistencia variará según la cantidad de ambientes: $500 mil para unidades de un ambiente, $600 mil para dos ambientes y $700 mil para tres ambientes. Además, cuatro locales comerciales recibirán $500 mil cada uno.

En paralelo, las autoridades recordaron que, tras las tareas realizadas por la empresa constructora, la Fiscalía interviniente autorizó el reingreso de los residentes. La decisión se tomó en base al informe de la Guardia de Auxilio, que determinó que están garantizadas las condiciones de seguridad estructural del complejo, lo que permitió levantar parcialmente la clausura.

De todas formas, el Gobierno porteño aseguró que mantiene disponibles soluciones habitacionales para quienes aún las necesiten.

Como parte del paquete de medidas, también se dispuso la prórroga en el pago del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) para los damnificados. Asimismo, aquellos vecinos cuyos vehículos resultaron afectados por el derrumbe quedarán eximidos del pago de Patentes.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.