Publicado el 3 de junio de 2026|

El Gobierno nacional habilita a talleres, concesionarias e importadores a realizar la Revisión Técnica Obligatoria y abre el registro en todo el país

Una Resolución habilita a talleres, concesionarias e importadores con capacidad técnica a realizar la Revisión Técnica Obligatoria, establece la apertura del registro a nivel nacional y dispone que los precios del servicio se definan libremente entre privados.

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La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía oficializó una reforma integral del sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) mediante la Resolución 32/2026, que dispone la apertura plena del registro de talleres habilitados, elimina restricciones previas y establece un esquema más flexible basado en la libre competencia.

La medida, publicada este 3 de junio en el Boletín Oficial, crea el “Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos” con carácter abierto, público, gratuito y digital, y permite que cualquier taller, concesionaria o importador con capacidad técnica suficiente pueda realizar verificaciones, sin limitaciones por jurisdicción o tipo de vehículo.

Según la normativa, los talleres ya inscriptos y los nuevos prestadores podrán efectuar la RTO tanto para vehículos particulares como comerciales, de carga o pasajeros, incluidos aquellos de características especiales o antigüedad avanzada. La inscripción se realizará a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y bajo declaración jurada de cumplimiento de requisitos técnicos.

Uno de los cambios centrales es la eliminación de barreras regulatorias que restringían la incorporación de nuevos actores al sistema, lo que —según los considerandos de la resolución— había generado menor competencia y limitada oferta del servicio. En línea con el decreto 196/2025 y el DNU 70/2023, el Gobierno busca reducir cargas burocráticas y promover la libre iniciativa privada.

Además, se establece que los precios del servicio serán pactados libremente entre los usuarios y los talleres, sin intervención del Estado en su fijación. El rol estatal quedará concentrado en la registración, fiscalización y control de estándares técnicos.

La resolución también ordena el desarrollo de una base de datos unificada en un plazo de 90 días, que concentrará la información de todas las inspecciones realizadas. Los talleres deberán remitir datos técnicos y resultados de las revisiones, garantizando la interoperabilidad del sistema.

En cuanto al control, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de auditar el cumplimiento del régimen, mientras que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) deberá adecuar su normativa en un plazo de 30 días.

El nuevo esquema incorpora además mecanismos de “silencio positivo”: si la autoridad no se expide en 30 días sobre una solicitud de inscripción, el taller quedará habilitado provisoriamente, sujeto a auditorías posteriores.

En el plano técnico, se actualizan los requisitos de infraestructura, equipamiento y operatividad de los talleres, manteniendo estándares mínimos de seguridad pero eliminando exigencias consideradas formales o innecesarias. También se ratifica la obligatoriedad de emitir un Certificado de Revisión Técnica (CRT), junto con su versión digital y la tradicional oblea para el parabrisas.

Respecto a la periodicidad, se mantiene el esquema vigente: los vehículos particulares deberán realizar la revisión cada dos años hasta los 10 años de antigüedad y luego anualmente, mientras que los vehículos comerciales deberán hacerlo todos los años.

La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y forma parte del proceso de modernización y desregulación del sistema de transporte automotor impulsado por el Gobierno nacional.

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