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A quién reclamo si la grúa acarrea mi auto mal estacionado y lo daña

Conocé de qué forma accionar si esto sucede y contra quién podés realizar la denuncia correspondiente.

Publicado el 20 de julio de 2023|

Si tu vehículo fue acarreado por una grúa y se dañó en el trayecto, afortunadamente existe un camino legal para protegerte y proteger al vehículo. Conocé de qué forma accionar si esto sucede y contra quién podés realizar la denuncia correspondiente.

Lidiar con un escenario de acarreo puede ser una situación muy estresante. En la Ciudad de Buenos Aires, si tu auto fue trasladado por la grúa como consecuencia de haberlo estacionado mal, vas a tener que buscarlo por alguna de las playas de acarreo dispuestas por el Gobierno de la Ciudad, abonando previamente la multa correspondiente.

Si bien la situación puede ser algo molesta, en condiciones normales el trámite no debería demorar demasiado y, una vez completado el proceso, es posible volver a circular con normalidad sin problemas. Sin embargo, en algunos casos, pueden surgir inconvenientes.

Desde Segurarse, bróker digital de seguros, explican que, debido al constante movimiento de autos y el descuido de algunas empresas de acarreo, existe la probabilidad de que los autos sufran daños (rayones, abolladuras, etc.) al momento de ser trasladados por la grúa hacia una playa de acarreo.

El equipo de Siniestros del bróker señala que, si algo así sucediera, lo primero que hay que hacer es sacar fotos de la unidad en el playón de estacionamiento para comprobar que los daños se efectuaron por el acarreo o el maltrato de la unidad. “Luego dar aviso al seguro y hacer la denuncia correspondiente. De esta forma, la persona podrá reclamar ante el seguro de la grúa o del playón”, agregan.

“En este caso, la compañía aseguradora que tiene contratada el damnificado únicamente dará la documentación correspondiente para poder realizar el reclamo en la compañía aseguradora de la grúa”, introducen desde Segurarse. “En el caso que el damnificado cuente con un seguro Todo Riesgo, siempre y cuando los daños superen la franquicia, la aseguradora del damnificado se hará cargo del excedente” precisan.

Y aclaran que “siempre es aconsejable que el damnificado se comunique con su bróker para ver cada caso puntual y poder dar las indicaciones y asesoramiento correspondientes”.

¿Qué pasa si la grúa daña mi vehículo?

De acuerdo con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, si se registraran daños en el vehículo luego de ser acarreado por las grúas municipales “la empresa concesionaria a cargo del acarreo está obligada a contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos”.

Esto está estipulado dentro de la Ley 24.449, la cual establece en su artículo 68 que “todo automotor, acoplado o semiacoplado, debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no”.

Nueva normativa de estacionamiento en CABA

El 17 de abril de 2023, entraron en vigencia las nuevas reglas para el estacionamiento en calles y avenidas en la Ciudad de Buenos Aires. Las modificaciones en la legislación presentan tres cambios fundamentales que los conductores deberán tener en cuenta al momento de estacionar en la ciudad:

● En las calles será posible estacionar de ambos lados.

● En las avenidas estará permitido estacionar de ambos lados solo en el rango horario de 21 a 7. De esta misma forma, de 7 a 21 está totalmente prohibido.

● En los pasajes, bicisendas, y avenidas con Metrobús está totalmente prohibido todos los días, las 24 horas.

El GCBA anunció que gracias a esta nueva Ley de Estacionamiento fue posible crear “más de 28 mil lugares de estacionamiento en diferentes puntos de la Ciudad”. Además, con la intención de aumentar los espacios de calzada, se habilitó dentro de esta nueva modificación a los motociclistas a estacionar a 45° o 90°.

Todas las dudas que los conductores puedan llegar a tener respecto al estacionamiento en la ciudad y su normativa podrán ser consultadas directamente a Boti, el chatbot de CABA. Para hablar con Boti es necesario comunicarse a través de WhatsApp al 1150500147, simplemente escribiendo la palabra «estacionamiento», ingresando la altura de la calle (o incluso la intersección) y rápidamente se podrá saber si es un sitio apto o no para estacionar.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.