Ante hechos en Monserrat y Congreso, Milei quiere comprar un sistema anti drones para evitar atentados “contra la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes”
El Ministerio de Seguridad de la Nación "ha informado sobre la necesidad imperiosa de mejorar las capacidades técnicas en relación con distintas amenazas que representan los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT)".
Mediante el Decreto 21/2025, el presidente de la Nación Javier Milei anunció “la operación contractual para la adquisición de un sistema antidrones” a ser sustanciada por el Ministerio de Seguridad a cargo de Patricia Bullrich. La operación se declaró “secreta por razones de Seguridad Nacional”.
Recientemente, se reportó el caso de un drone que explotó frente a la Embajada de Israel en Argentina, en avenida de Mayo al 700, en Monserrat (Comuna 1). También se divisó uno de estos equipos en los alrededores del Congreso (Comuna 3). En ambos casos, se identificó a los propietarios de los aparatos y se confirmó que no se trató de ataques o situaciones de peligro para la seguridad nacional.
No obstante, los considerandos del Decreto mencionan que la cartera de Bullrich “ha informado sobre la necesidad imperiosa de mejorar las capacidades técnicas en relación con distintas amenazas que representan los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) o “drones civiles”, debido a su fácil adquisición, amplio alcance, facilidad de traslado y simplicidad de uso, que pongan en riesgo objetivos estratégicos o que atenten contra la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías”.
Ese ministerio “ha registrado distintas peligrosidades en el uso indebido de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) o “drones civiles”, tanto a nivel nacional como internacional, entre los que se pueden resaltar ataques con drones de naturaleza terrorista, deliverys con drones en el ámbito de distintas Unidades Penitenciarias, el uso de este equipamiento con explosivos a efectos de facilitar fugas de personas alojadas en el ámbito de dichas Unidades, entre otros”.
Por eso, se propició “la adquisición de un sistema antidrones con el objeto de mitigar el uso indebido de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) que puedan atentar contra la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






