Ante la concesión, presentan un proyecto para crear el Sistema Público de Medios de la Ciudad
Entre los principales ejes del proyecto se destacan la garantía de independencia editorial, el pluralismo informativo y la promoción de contenidos que reflejen la diversidad social, cultural y política de la Ciudad.
Ante el llamado a concesión de los medios públicos porteños, legisladores de la oposición presentaron un proyecto de Ley ingresado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para crear el Sistema Público de Medios de la Ciudad (SPMC), una estructura destinada a reorganizar y fortalecer los servicios de comunicación audiovisual estatales bajo un esquema con mayor autonomía, reglas de funcionamiento y control institucional.
La iniciativa, encabezada por la legisladora Graciana Peñafort y acompañada por un grupo de diputados, plantea la conformación de un ente autárquico que administre medios como Radio de la Ciudad (AM 1110), la FM 2×4, el canal Ciudad Abierta y la señal de Televisión Digital Abierta, además de futuras plataformas que pueda desarrollar el Gobierno porteño.
Según el texto, el nuevo organismo tendría personalidad jurídica propia, independencia funcional y dependería de la órbita descentralizada de la administración local. Su conducción estaría a cargo de un Consejo de Administración integrado por cinco miembros: un representante del Poder Ejecutivo, tres designados por la Legislatura —respetando la representación de las distintas fuerzas políticas— y uno elegido por los trabajadores del sistema.
Entre los principales ejes del proyecto se destacan la garantía de independencia editorial, el pluralismo informativo y la promoción de contenidos que reflejen la diversidad social, cultural y política de la Ciudad. En ese sentido, se establecen lineamientos que obligan a asegurar una cobertura equilibrada, con acceso a la información pública y respeto por los derechos humanos.
La propuesta también fija cuotas de programación: al menos el 60% de los contenidos deberá ser de producción local y propia, un 30% corresponderá a producción independiente —con participación de organizaciones sin fines de lucro y universidades— y el 10% restante podrá provenir de այլ fuentes compatibles con los principios del sistema. Además, limita la repetición de contenidos y promueve la generación de producciones vinculadas a las comunas.
Otro de los puntos relevantes es la incorporación de contenidos educativos, culturales y de bien público, que deberán ocupar al menos el 30% de la programación. También se prevé la transmisión de eventos culturales relevantes, como los del Teatro Colón, y la inclusión de herramientas de accesibilidad como subtitulado, lengua de señas y audiodescripción.
En materia de financiamiento, el proyecto establece que el sistema contará con una asignación mínima equivalente al 0,15% del presupuesto de la Ciudad, además de ingresos por publicidad, comercialización de contenidos y otros recursos. A su vez, se contempla la asignación de fondos provenientes del impuesto a plataformas digitales audiovisuales.
La iniciativa incorpora mecanismos de control y transparencia, como la publicación periódica de datos sobre presupuesto, contratos, programación y salarios, así como auditorías anuales a cargo de la Auditoría General de la Ciudad. También prevé la participación de la Defensoría del Pueblo en la recepción de reclamos de las audiencias y el seguimiento del funcionamiento del sistema.
En los fundamentos, los autores sostienen que la creación del SPMC busca saldar una deuda pendiente con la Constitución de la Ciudad, que desde 1996 prevé la existencia de un sistema público de medios con estas características. Además, argumentan que el nuevo esquema permitirá modernizar la gestión, garantizar el derecho a la comunicación y fortalecer un modelo que no dependa ni de intereses comerciales ni de los gobiernos de turno.
El proyecto, que aún no fue tratado en comisión, deberá atravesar el proceso legislativo correspondiente para su eventual aprobación.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






