Ante la denuncia de un empleado, la Justicia porteña suspendió la implementación del sistema de reconocimiento facial en un edificio público
La jueza López Vergara pidió un nuevo sistema de control de presentismo.
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, dictó una medida precautelar que ordenó al Gobierno porteño proveer un sistema de registro de asistencia alternativo para un empleado público que se negó a entregar sus datos biométricos faciales.
La jueza Patricia López Vergara, autora de la resolución publicada el martes 14, dispuso suspender la obligatoriedad del nuevo sistema de control de presentismo por reconocimiento facial en el Palacio Lezama, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
La medida se originó tras una acción de amparo presentada por el abogado Jonatan Baldiviezo, integrante del Observatorio del Derecho a la Ciudad, quien pidió que se declare “la ilegalidad e inconstitucionalidad” del uso de datos biométricos faciales “para controlar su asistencia en el edificio gubernamental” ubicado en Av. Martín García 346.
Desde el Observatorio explicaron que el conflicto comenzó el 16 de septiembre, cuando la Dirección General de Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda comunicó “el reemplazo de los dispositivos de registro de asistencia por huella digital” por un sistema de reconocimiento facial. “La nota oficial advertía al personal que debían revalidar el registro de sus datos biométricos a los fines de no verse imposibilitados el registro y acceso respectivos”, agregaron.
Según el Observatorio, “el demandante argumentó que, hasta la fecha de la implementación, convivían dos métodos de registro: el reconocimiento de huella digital y el ingreso mediante número de DNI, sistema que él mismo utilizaba por fallas en el lector de huella. Sin embargo, denunció que el 30 de septiembre de 2025, el sistema de huella digital dejó de estar disponible y se le registró una ausencia a pesar de haber asistido, siendo el reconocimiento facial el único método habilitado”.
La demanda plantea que la medida del Gobierno porteño “es ilegal y arbitraria” por “violar” la Ley de Protección de Datos Personales, que considera los datos biométricos faciales como “datos sensibles”; por carecer de “consentimiento libre”, ya que la negativa a entregar los datos “podría exponer al trabajador a consecuencias como el despido”; por incumplir el principio de “minimización de datos”, al no superar un “juicio de necesidad” existiendo alternativas “igualmente eficaces”; y por “falta de transparencia”, dado que el empleado manifestó “desconocer” si el Gobierno registró la base de datos ante la Defensoría del Pueblo o realizó una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos previa.
En su resolución, López Vergara consideró que, mientras se reúne la información necesaria para decidir sobre el fondo del asunto, era necesario dictar una medida precautelar para “resguardar los derechos, a fin de evitar que durante el lapso que irrogue el cumplimiento de las mismas se produzca una situación dañosa”.
De este modo, la Justicia porteña frenó la implementación del reconocimiento facial en un edificio público y ordenó al Gobierno de la Ciudad que, en un plazo de dos días, restablezca la registración del presentismo mediante huella dactilar; que permita el ingreso del demandante mediante el número de DNI; y que, en un plazo de diez días, informe sobre el procedimiento y la normativa que autorizó el sistema, si se efectuó un estudio de impacto, si la base de datos fue registrada, cuáles son las razones de “interés general” que justifican el uso de datos sensibles y si existen sistemas alternativos para quienes no den su consentimiento.
Por último, la magistrada advirtió que el incumplimiento de la orden de restablecer el método alternativo acarreará multas diarias de $10.000 al Director General de Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda.
“Esta decisión judicial es un precedente fundamental para la protección de los datos personales y la dignidad de los trabajadores”, concluyó Baldiviezo.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






