Aprobaron la Ley Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
A través de esta norma el Gobierno porteño se compromete a "protegerlos y asistirlos con políticas públicas".
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves la “Ley Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, destinada a todos los mayores de 60 años de edad residentes porteños. El Estado local se compromete a “protegerlos y asistirlos con políticas públicas”.
“La presente Ley es de interés social y de observancia general teniendo por objeto regular los derechos de las personas mayores garantizando a las mismas la igualdad de oportunidades y trato, el pleno goce de sus derechos, su protección integral física, económica y sociocultural, promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias”, sostiene el primer artículo de la Ley.
Se aprobó con 50 votos positivos y siete abstenciones. El texto se basa en una propuesta de la exlegisladora Natalia Fidel y la legisladora de Confianza Pública María Sol Méndez. Fue despachado por las Comisiones de Personas Mayores, que conduce Graciela Ocaña (CP), y de Presupuesto, presidida por Paola Michielotto (Vamos por más).
El artículo segundo establece que “la política pública de la CABA atenderá las necesidades específicas que eleven la calidad de vida de las personas mayores garantizando igualdad de oportunidades y trato, el pleno goce de sus derechos, su protección integral física, económica y sociocultural, promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias y generando alternativas a la institucionalización”.
La Ley votada este jueves se refiere a los derechos jurídicos, de alimentación, salud, acceso a trabajos o estudios, a programas sociales, soluciones habitacionales, participación social y ciudadana. También hay un capítulo sobre los deberes de la Ciudad respecto de sus adultos mayores, a quienes se les debe “atención preferencial”, simplificación de trámites, atención personal o telefónica cuando no sea adecuado o posible lo virtual.
Asimismo, en la Ley el Estado porteño se compromete a: “a. Atención: Toda institución que brinde servicio a personas mayores, deberá otorgarle atención preferencial en los sistemas de turnos programados de acuerdo a lo que determine el área que corresponda del poder ejecutivo y brindar un procedimiento simplificado para todos los trámites administrativos, facilitándoles la atención presencial y/o telefónica, evitando la atención virtual en los casos que así lo requieran. b. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas mayores, y c. Registro: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizara, a través de los organismos correspondientes, el relevamiento y registro de toda información relativa a personas mayores con la finalidad de implementar las políticas pertinentes. La información debidamente registrada será pública y permitirá acceder de manera segura y confidencial con la debida protección en los términos de la ley Nacional 25326”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






