Aprobaron una adecuación en los beneficios impositivos dentro del Régimen de Economía del Conocimiento
Se busca una limitación a los beneficios fiscales otorgados, con un cupo máximo de cupo 10% a cada beneficiado, y se legisló que el monto asignado a ese fin será predeterminado cada año en el presupuesto general de gastos y recursos. Para el 2023 en curso se estipuló, como cláusula transitoria, una cifra de $6.000.000.000.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves una adecuación en los beneficios impositivos dentro del Régimen de Economía del Conocimiento. Se aprobó con 35 votos del interbloque oficialista y aliados, frente a la abstención del FdT y la oposición de la izquierda.
Se trata de una iniciativa de la Jefatura de Gobierno de la CABA, analizada y despachada por la comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, que preside Claudio Romero (Vamos Juntos).
Se propiciaron así modificaciones en la Ley N° 6394 por la cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado la Ley Nacional N° 27.506, la cual busca promocionar actividades económicas que apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la mentada ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
Fuentes parlamentarias explican que se busca con esa iniciativa establecer una limitación a los beneficios fiscales otorgados, con un cupo máximo de cupo 10% a cada beneficiado, y se legisló que el monto asignado a ese fin será predeterminado cada año en el presupuesto general de gastos y recursos. Para el 2023 en curso se estipuló, como cláusula transitoria, una cifra de $6.000.000.000.
El Despacho de la Ley aprobada sostiene: “En atención a su grado de evolución, y en medida con el principio de austeridad y restricción presupuestaria, resulta necesario establecer una limitación a los beneficios fiscales otorgados por la integración al régimen promocional, en consonancia con el compromiso de reducir el gasto fiscal afrontado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo un límite al cupo fiscal anual destinado al otorgamiento de los beneficios en el marco del citado régimen a través de la Ley de Presupuesto de Recursos y de Gastos de cada ejercicio, la fijación de un tope anual del 10 % (diez por ciento) máximo de ese cupo por beneficiario así como una distribución proporcional del mismo durante cada ejercicio fiscal a efectos de potenciar la capacidad distributiva del beneficio consagrado en la norma y evitar el direccionamiento a los grandes contribuyentes en la Ciudad”.
Se incorporó así el artículo 15 bis: “El cupo fiscal anual destinado al otorgamiento de este beneficio será determinado en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio. En ningún caso se podrá obtener en forma individual un beneficio que supere el diez por ciento (10%) del monto a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, para cada uno de los beneficiarios, el beneficio otorgado se distribuirá proporcionalmente mes a mes durante el ejercicio fiscal, conforme se establezca en la reglamentación”.
También se agregó esta cláusula transitoria: “Para el ejercicio fiscal del año 2023, el monto destinado al otorgamiento de los beneficios previstos por el presente régimen se fija en la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000.-)”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






