Prohiben fumar en los patios de juegos de los espacios verdes de la Ciudad

Este jueves la Legislatura local aprobó la norma que establece sanciones del Código Contravencional de la Ciudad.

Este jueves la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una ley para prohibir que se fume en los patios de juegos de las plazas porteñas. Estiman penas de hasta 60 días de cárcel para quienes violen esta normativa.

Por impulso de los legisladores del oficialismo Guillermo González Heredia, Eduardo Petrini y Eduardo Antonio Santamarina se creó una “franja de amortiguación, en los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad”.

Durante el debate hubo legisladores del oficialismo y de la oposición que consideraron excesiva la pena de 60, pero de todos modos es lo que establece el Código Contravencional porteño para quienes arrojen “sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos” en particular “en espacios donde concurren niños/as”.

Los legisladores autores de la ley exponen: “Si bien estos espacios destinados a la recreación de los niños son claramente diferenciables en función de su uso, los mismos no pueden ser segmentados físicamente del resto de la plaza o parque al que se integran, siendo de esta manera pasibles de sufrir inmisiones de los humos y olores derivados del fumar en su cercanía. Esta circunstancia demanda la agudización de los esfuerzos de la Ciudad de modo tal de asegurar el cumplimiento de aquellos programas de gobierno vinculados a la mejora de calidad de aire, a la reducción de afecciones respiratorias, a la prevención y reducción del tabaquismo y a la educación sobre normas básicas de convivencia en espacios públicos”.

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo  el desarrollo de campañas de concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre normas básicas de convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad, expone la ley.

Los infractores serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 del Capítulo I, Título I, Libro II, del Anexo I de la Ley N° 1.472 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este artículo expone: “Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. Quien coloca o arroja sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público, es sancionado con multa de seiscientos ($ 600) a quince mil ($ 15.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto. La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde concurren niños/as. Idéntica sanción de multa le corresponde a las personas de existencia ideal cuando la acción se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas”.

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