
Proponen prohibir la pirotecnia sonora en la Ciudad
Los legisladores Sergio Abrevaya y Hernán Reyes impulsaron dos proyectos para evitar el daño a animales, seres humanos y el medio ambiente.
Los legisladores porteños Sergio Abrevaya (GEN) y Hernán Reyes (Vamos Juntos) presentaron sendos proyectos de ley para prohibir la pirotécnica sonora en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
“Prohíbase en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la utilización de artículos de pirotecnia sonora en los cuales los efectos audibles sean superiores a 82 decibeles; y todas las actividades relacionadas con la fabricación y su posterior comercialización”, dice el primer artículo del proyecto de Abrevaya (Expediente 3655-D-2018).
“Se entiende por artículo u objeto de pirotecnia sonora a todos los artefactos o artificios destinados a producir efectos audibles o mecánicos, mediante mecanismos de detonación, deflagración, combustión o explosión”, aclara la normativa y suma: “Quedan excluidos de la presente Ley los artículos de pirotecnia lumínica exclusivamente cuyos efectos sonoros audibles sean inferiores a 82 decibeles. También quedan exceptuados los artificios pirotécnicos utilizados para señales de auxilio, emergencias y los utilizados por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil”.
Los fundamentos del proyecto dicen: “Esta iniciativa surge por la necesidad de dar respuesta a gran parte de nuestra población que viene bregando desde hace tiempo para lograr un cambio cultural con respecto a la utilización de pirotecnia, cuyo impacto provoca graves consecuencias para animales, seres humanos y medio ambiente. Notamos que en los últimos años se incrementaron las campañas de concientización de muchas organizaciones no gubernamentales (ONGs), asociaciones y particulares que reclaman una Ley para prohibir el uso de pirotecnia ya que provoca lesiones , daños o efectos nocivos a los animales domésticos y silvestres como así también a los seres humanos. Si bien su uso está disminuyendo año a año, todavía sigue siendo parte de la postal ciudadana en celebraciones como Navidad y Año Nuevo, entre otras”.
“La pirotecnia sonora provoca graves daños en el ambiente debido a su onda expansiva. Como ejemplo, podemos mencionar al petardo que genera un ruido que dura solamente 1 centésima de segundo pero se propaga a gran velocidad en espacios abiertos. Si bien el oído tiene un sistema de protección natural ante sonidos fuertes, este se activa después de las 10 centésimas de segundo, por lo tanto se verá afectada la audición. La pirotecnia puede alcanzar desde los 150 a 175 decibeles (dB), mientras que el oído tiene la capacidad de tolerar sonidos hasta 90 dB sin que se produzca daño en el sistema auditivo. La manipulación de pirotecnia de manera directa puede producir, entre otros daños, quemaduras y lesiones oculares. Además, se expone al oído a sonidos de gran intensidad que pueden ocasionar problemas graves, a veces irreversibles, como la pérdida de la audición temporal o permanente”, agrega.
“Los seres humanos oímos en el intervalo de aproximadamente 20-25.000 Hz, mientras que los perros lo hacen de 67-45000 Hz. Por este motivo los animales, junto con las personas con trastornos del espectro autista (TEA), Trastorno Generalizado en Desarrollo (TGD), Síndrome de Asperger o Síndrome de Down, entre otros, que al no comprender las causas de las explosiones son los más afectados por la utilización de pirotecnia sonora. Cobra especial relevancia la Convención sobre los Derechos de Personas con discapacidad, aprobada en 2007 mediante Ley 26.378. Dicha convención tiene el propósito de proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente”, destaca.
El proyecto de Reyes (Expediente 3320-D-2018) dice: “Es objeto de la presente ley regular la comercialización y la prohibición del uso de pirotecnia sonora con el fin de proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía y el medio ambiente en tanto la prevención de la contaminación acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establecido en la Ley 1.540”.
“Se entiende por artificio o artículo pirotécnico a aquel material o dispositivo destinado fundamentalmente a producir por combustión o explosión efectos visibles, audibles o mecánicos. A los efectos de interpretar los artículos alcanzados por la definición se utilizará el glosario de denominaciones que adopta la Disposición del RENAR 077/2005, que figura como Anexo I a la presente ley. Asimismo, se entiende por artificio o artículo pirotécnico sonoro a aquellos artículos pirotécnicos “de venta libre” conforme las categorías de la Dirección General de Fabricaciones Militares que produzcan estruendo, estampido, silbido o similares efectos audibles, con su encendido, fricción o impacto”, agrega la normativa.
“Prohíbase en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la utilización de artificios o artículos pirotécnicos sonoros que generen un nivel máximo de emisión de presión sonora superior a los decibles máximos de día y noche establecidos conforme el artículo 13 de la Ley 1.540. Asimismo, se prohíbe la comercialización o distribución de los artículos o artificios pirotécnicos sonoros sin dar cumplimiento al procedimiento establecido por el artículo 6 de la presente ley. Quedan exceptuados en forma general de la prohibición estipulada en el artículo precedente respecto de los artificios pirotécnicos sonoros utilizados para señales de auxilio, emergencias náuticas o aquellos utilizados por las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil”, detalla.
Los fundamentos dicen: “El presente proyecto resulta motivado por la afectación a la salud de personas y animales a partir de la utilización de lo que es considerado pirotecnia sonora. En este sentido, la presente ley viene a complementar los esfuerzos de la Ciudad en la reducción de la contaminación auditiva en línea con lo establecido por la Ley 1.540 de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que fuera sancionada por esta Legislatura oportunamente. Asimismo, entendemos que la incorrecta manipulación de pirotecnia trae consigo afectaciones a la salud por accidentes que se acrecientan particularmente en los días festivos de cada fin de año. Por lo tanto, esta iniciativa al proponer una regular la comercialización y el uso de la pirotecnia sonora creemos que estamos aportando a la concientización de la comunidad respecto de los riesgos en mala utilización de la pirotecnia. De este modo estamos contribuyendo con el fin de proteger la salud y la seguridad de la población al mismo tiempo que promovemos preservar el medio ambiente en tanto disminuir la contaminación auditiva”.
“A nuestro criterio, las personas que padecen el trastorno de espectro autista (TEA), caracterizado como un trastorno del neurodesarrollo signado por la alteración de la interacción social, de la comunicación (tanto verbal como no verbal) y el comportamiento restringido y repetitivo, tienden a sufrir en exceso las consecuencias de los ruidos emanados de los artefactos pirotécnicos con efectos audibles o sonoros. Estos constituyen ruidos inesperados que producen en quienes padecen el trastorno irritabilidad, miedo excesivo y aislamiento. Estas personas pueden desarrollar Trastornos del Procesamiento Sensorial (TPS) trastorno que puede afectar a uno o varios sentidos, pudiendo agravar los efectos nocivos de la sobreexposición a actividad sonora estruendosa. Los familiares y personal médico que conviven o están en contacto con personas que padecen el trastorno de espectro autista saben de las consecuencias del uso indiscriminado de la pirotecnia, especialmente durante los días festivos. Lo que resulta en una tradición de celebración por parte de algunos ciudadanos, significa un padecimiento excesivo para otros, y muchas veces no se toma conciencia de dicha situación”, agrega.
“Sin embargo, esto no trae consecuencias solamente en las personas que padecen el trastorno de espectro autista. Todo sonido que supere los 90 db puede traer consigo consecuencias negativas en la audición, que incluyen: distintos grados de pérdida de la audición (generalmente por daño del oído interno, que es de tipo irreversible, pudiendo llevar a la pérdida total de la misma); zumbidos, acufeno o tinnitus; perforación de la membrana timpánica (que se acompaña de sangrado del oído, disminución de la audición y dolor); crisis de vértigo, con pérdida total de audición, por la gran vibración que produce de todo el oído. Todo uso de pirotecnia sonora, ya sea legal sin autorización o ilegal debe ser prohibida y rechazada por esta Ciudad, sobre todo cuando sabemos que los peligros que acarrea la manipulación de este tipo de elementos se ven potenciados cuando los mismos resultan de dudosa o ilegal procedencia, más aun cuando son adquiridos en puestos callejeros o clandestinos donde los vendedores ignoran las medidas básicas de seguridad que deben ser observadas en su manipulación, por lo que son incapaces de trasmitirlas al adquirente”.
