
Solicitan que haya consejerías para el acceso al aborto seguro en hospitales porteños
Andrea Conde es la autora y destaca que el objeto es “promover el derecho de las mujeres y las personas gestantes a adoptar decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva”.
Andrea Conde es la autora y destaca que el objeto es “promover el derecho de las mujeres y las personas gestantes a adoptar decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva”.
La legisladora porteña Andrea Conde (Frente para la Victoria) presentó un proyecto de ley para que haya “consejerías para el acceso al aborto seguro como derecho humano” dentro de hospitales porteños, centros de atención primaria y servicios de obstetricia y ginecología dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En el artículo primero señala que el objeto es “promover el derecho de las mujeres y las personas gestantes a adoptar decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva; y regular las acciones conducentes a garantizar el acceso a abortos sin riesgo”.
El sexto artículo expone que se entiende como Consejería al “dispositivo que garantiza el acceso al aborto seguro, promoviendo la autonomía de la persona gestante en la práctica del aborto sin riesgo brindando información científica, con base empírica y accesible y suministrando la atención necesaria”. Además, se explica que “la Consejería está conformada por, al menos, una persona capacitada ya sea técnica y/o profesionalmente para garantizar la seguridad, la buena calidad y la accesibilidad a los servicios de aborto seguro”.
En la norma también se aclara: “El nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de Salud garantiza las más amplia accesibilidad de los medicamentos abortivos esenciales, a través de su provisión gratuita e impulsa la liberalización de las condiciones de expendio y administración de los medicamentos abortivos esenciales”.
En detalle, las Consejerías “funcionarán en los Centros de Atención Primaria de la Salud, los Hospitales generales y hospitales monovalentes o de salud mental, los servicios de obstetricia y ginecología, tocoginecología, urología, adolescencia de los establecimientos asistenciales y los centros de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad y de todos aquellos sobre los cuales la autoridad de aplicación tenga competencia, así como en los Centros Integrales de la Mujer de la Ciudad”.
En los fundamentos de este proyecto de ley se afirma que se busca “evitar las muertes y enfermedades por aborto inseguro” ya que es “una obligación esencial en materia de derechos humanos que comparten todos los países, incluso aquellos que criminalizan el aborto a través de la legislación penal”.
También se afirma: “Debido a la clandestinidad y al tabú que rodea al aborto, muchas mujeres, especialmente las más jóvenes y más pobres, no saben que existe la posibilidad de abortar de manera segura con misoprostol; y, las que saben suelen tener información errónea, confusa e incompleta. De acuerdo a datos de la “Línea Aborto: más información, menos riesgos” de la organización Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto, de 1616 mujeres que se comunicaron entre Agosto/09 y Marzo/10, el 85% tenía información errónea, siendo las fuentes más importantes las/os médicas/os (22%), farmacéuticas/os (10%), Internet (25%), boca en boca (36%). En este contexto, mantener a las mujeres alejadas del conocimiento sobre modos de abortar en forma segura es una práctica discriminatoria y que vulnera la salud integral de las personas gestantes”.
En la Ciudad de Buenos Aires hay un protocolo acorde con el fallo de la Corte Suprema de 2012 en relación al artículo 86 del Código Penal: que el aborto es legal si la mujer fue violada o su salud o su vida corren riesgo. Según datos oficiales, en el primer semestre de 20117 se entregó la medicación necesaria para 1.000 interrupciones legales de embarazo en territorio porteño. En 2016 hubo 563 interrupciones; en 2015 eran menos de 150 y en 2014 menos de 100.
“En la Ciudad se aplica muy bien el protocolo, tanto en los centros de salud como en los hospitales. Les entregamos la medicación para que tomen en sus casas y luego deben acudir a los centros de salud para los controles”, dijo a Clarín Viviana Mazur, del Programa de Coordinación de Salud Sexual, Sida e Infecciones de Transmisión Sexual. Alude al uso de Misoprostol que considera “seguro y eficaz”. Agrega que si no da resultado, se hace una aspiración manual endouterina (AMEU).
Sobre el incremento de interrupciones, Mazur dijo: “Es porque hay más información, por el gran trabajo de las organizaciones de mujeres, porque desde los equipos de salud estamos tratando de garantizar derechos”.
El 27 de septiembre de 2012 la Ciudad aprobó el protocolo de aborto no punible (Ley 4.318), en consonancia con los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal y lo establecido en las Leyes 153 y 418. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta ley habilita que el Sistema de Salud porteño de estas prestaciones en casos regulados: la realización del diagnóstico, de los estudios y de las intervenciones médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo; el acceso a tratamiento psicoterapéutico desde la primera consulta y mientras resulte necesario, a petición de la persona; la consejería en salud posterior a la interrupción del embarazo para la persona y eventualmente para su pareja, que incluya información y provisión gratuita de métodos anticonceptivos e información sobre prevención de HIV y otras Infecciones de Transmisión Sexual.
La autoridad de aplicación garantiza el acceso al aborto no punible en los siguientes casos: casos de peligro para la vida (para la constatación de los casos de peligro para la vida causado o agravado por el embarazo que no pueda ser evitado por otros medios, previstos en el artículo 86 inciso 1° del Código Penal, el/la profesional interviniente debe fundar su diagnóstico en los estudios pertinentes); casos de peligro para la salud (para la constatación de los casos de peligro para la salud integral, causado o agravado por el embarazo que no pueda ser evitado por otros medios, que se encuentran previstos en el artículo 86 inciso 1° del Código Penal, el/la profesional interviniente procede de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior); casos de violación (para la constatación de los casos de violación previstos en el artículo 86 inciso 2° del Código Penal, el/la profesional interviniente solicita a la persona, o en caso de corresponder, a su representante legal, que suscriba una declaración jurada conforme el Anexo de la presente Ley, en la que manifieste dicha situación, la que se incorpora en la historia clínica).
“Constatada la existencia de alguna o algunas de las causales de no punibilidad contempladas en los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, el/la profesional interviniente debe informar a la persona, y en caso de corresponder a su representante legal, el diagnóstico y el pronóstico, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo y los alcances y consecuencias de la decisión que adopte, en un marco de privacidad y confidencialidad. La explicación debe ser clara y acorde a la capacidad de comprensión de la persona. Se debe informar dando lugar a que se realicen todas las preguntas que la persona estime necesarias”, aclara el artículo séptimo. El siguiente señala sobre niñas y adolescentes: “Es válido el consentimiento de la persona a partir de los 14 años. En los casos de niñas y adolescentes menores de 14 años o personas con restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo, se requiere el consentimiento de su representante legal, respetando el derecho a ser oído de la niña o adolescentes y a que su opinión sea tenida en cuenta. En caso que tuviere más de uno/a, basta el consentimiento de uno/a solo/a de sus representantes legales para que se efectúe la práctica del aborto no punible. La falta de consentimiento del/la otro/a representante legal no implica, bajo ninguna causa o pretexto, un impedimento para tal práctica”.
Se aclara que “En los casos de aborto no punible contemplados en los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal se debe garantizar la constatación de la causal en el menor plazo posible y la realización de las prácticas médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo en un plazo no mayor a los cinco (5) días corridos desde que ésta se indique o se solicite”.
Además, se realza sobre posibles prohibiciones: “Para la realización de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal se prohíbe la imposición de exigencias no previstas en dicho Código ni en la presente Ley. En particular se prohíbe la revisión o autorización por directivos/as o superiores jerárquicos de los efectores de salud, la intervención de comités de ética, jueces/juezas u otros/as operadores/as jurídicos, la obligación de realizar denuncia policial o judicial o la de consultar o solicitar del consentimiento de terceros/as tales como la pareja, padre, madre de la persona embarazada o cualquier otra persona, excepto en los casos en que conforme los arts. 7° y 8° se requiera el consentimiento de representantes legales. La decisión con relación a la práctica de un aborto no punible no puede ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte de los/as profesionales de la salud de la institución médica respectiva o de terceros/as”.
También se especifica: “La violación de lo establecido en la presente ley, en especial la realización de maniobras dilatorias, el suministro de información falsa o la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto no punible por parte de los/as profesionales de la salud y los/as directivos/as de los establecimientos, constituyen conductas u omisiones sujetas a la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente”.
