Cementerio de la Chacarita: Audiencia Pública para que sus panteones subterráneos sean Patrimonio Cultural de CABA
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires informó que el 27 de febrero las 13 hs se realizará una Audiencia Pública mixta (presencial y virtual) para debatir por una Ley de aprobación inicial que propone declarar Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los panteones subterráneos del Cementerio de la Chacarita (Comuna 15). Se basa en un proyecto de la legisladora María Cecilia Ferrero (Vamos Juntos). La primera lectura (media sanción) se votó el 3 de noviembre de este año. Pasado el proceso de participación ciudadana se procederá a la sanción definitiva. La Audiencia Pública se realizará en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Perú Nº 160 y mediante la plataforma digital “Zoom”, [...]
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires informó que el 27 de febrero las 13 hs se realizará una Audiencia Pública mixta (presencial y virtual) para debatir por una Ley de aprobación inicial que propone declarar Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los panteones subterráneos del Cementerio de la Chacarita (Comuna 15).
Se basa en un proyecto de la legisladora María Cecilia Ferrero (Vamos Juntos). La primera lectura (media sanción) se votó el 3 de noviembre de este año. Pasado el proceso de participación ciudadana se procederá a la sanción definitiva.
La Audiencia Pública se realizará en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Perú Nº 160 y mediante la plataforma digital “Zoom”, a la cual accederán las personas que se inscriban previamente por el sitio web https://participacion.legislatura.gob.ar/. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 25/01/2023. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 22/02/2023 a las 13.
En caso de no encontrarse operativo el sitio web oficial de la Legislatura, los ciudadanos deberán seguir el siguiente procedimiento: 1) Enviar un correo electrónico a p.ciudadanalegislatura@gmail.com y a pciudadana@legislatura.gob.ar solicitando el formulario de inscripción del Anexo I de la Ley N° 6; que será enviado digitalmente. 2) Remitir por correo electrónico a esa misma dirección los datos consignados en dicho formulario, y adjuntar una fotografía del frente y dorso del DNI para proceder a su inscripción. Tanto la inscripción como la presentación de documentación podrán realizarse personalmente ante el organismo de implementación, sito en Perú N° 160 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10 hs a 17 hs o por medios telemáticos.
La vista del expediente se realizará tanto de forma virtual como presencial. El mismo estará disponible en el sitio web https://participacion.legislatura.gob.ar/. Alternativamente, se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico, debiendo enviarse tal solicitud a los dos correos electrónicos antes mencionados. Asimismo, el expediente estará disponible en Perú N° 160.
La defensa del proyecto de Ley menciona: “Habiendo tomado conocimiento, a través de las redes sociales, de que la cuenta de instagram @nuestrasarquitectas ha iniciado un proceso de suma de adherentes a una iniciativa consistente en el pedido de protección, en el marco de la Ley 1227 de los “PANTEONES SUBTERRÁNEOS DE CHACARITA” de la autora ITALA FULVIA VILLA y Colaboradoras/es: Lelia Cornell, Raquel S. de Dias, Günter Ernst, Carlos Gabutti, Ludovico Koppman y Clorindo Testa, encontrando que esta solicitud se encuentra debidamente fundada y coincidiendo en los motivos que dieron origen a esta petición, formulo este proyecto de ley. Construidos entre 1950 y 1958, los Panteones Subterráneos son el primer ensayo mundial de arquitectura moderna aplicada a un ámbito funerario de tal dimensión. La obra fue un encargo de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo de la Municipalidad de Buenos Aires a la Arquitecta Ítala Fulvia Villa (1913-1991) y su equipo de colaboradores integrado por Lelia Cornell, Raquel S. de Dias, Günter Ernst, Carlos Gabutti, Ludovico Koppman y Clorindo Testa”.
“El bien objeto del reconocimiento propuesto condensa un conjunto de atributos destacables por la originalidad y el vanguardismo de la propuesta, que plantea una organización racional en dos niveles de galerías subterráneas de nichos, articuladas entre sí por patios en doble altura. Al enterrarse el edificio se despeja el nivel cero, conformando un espacio vegetado netamente horizontal, demarcada impronta paisajística en el conjunto del Cementerio”, se agrega.
“Desde lo simbólico aportó a la democratización de la arquitectura funeraria. En la tradición local, el Panteón pertenecía a una familia, asociación o colectividad específicos. Los Nichos receptores de ataúdes sólo se concebían como sepulturas de menor orden, ubicados sobre los muros perimetrales. Ítala Fulvia Villa y su equipo logran conjugar ambos elementos bajo una premisa de igualdad y no-distinción, a la vez que concilian la tradición milenaria de “dar sepultura”, sepultando el edificio”, reflexiona el texto parlamentario.
“En lo específicamente arquitectónico, aún dentro del acotado programa funcional, propone una atractiva secuencia espacial, enlazando la virtualidad de los pórticos, la multidireccionalidad de las escalinatas, el reposo de los equilibrados patios y la unidireccionalidad de las galerías. El lenguaje arquitectónico de neto carácter brutalista se adelanta a otras propuestas a nivel mundial, asignando al hormigón armado el rol fundamental en reemplazo de los revestimientos de mármoles o granitos tradicionales en la arquitectura funeraria”, se añade.
“En coincidencia con lo expuesto, @nuestrasarquitectas y @soyarquitectanet señalan, en su iniciativa, que “dicha obra es uno de los ejemplos más significativos de la arquitectura y el paisajismo del Movimiento Moderno, tanto a nivel local como internacional. Asimismo, su autora la arquitecta pionera Ítala Fulvia Villa (1913-1991), es una de las figuras destacadas en el campo urbano-arquitectónico moderno y su integración a la obra pública desde la Dirección de Arquitectura y Urbanismo de la Municipalidad de Buenos Aires, donde desarrolló este proyecto en colaboración con Lelia Cornell, Raquel S. de Dias, Günter Ernst, Carlos Gabutti, Ludovico Koppman y Clorindo Testa””, se menciona.
“Además de los atributos que el bien objeto de este proyecto exhibe para merecer su resguardo y conservación, el hecho de que su autora, Itala Fulvia Villa (1913-1991), haya sido una de las primeras mujeres arquitectas de Argentina robustece la necesidad de incorporar esta obra arquitectónica al patrimonio cultural de nuestra Ciudad para visibilizarla y darle el reconocimiento debido”, enfatiza la defensa.
“Como sucede en las distintas disciplinas del arte y del conocimiento, la obra de las mujeres profesionales de la arquitectura también ha sufrido la invisibilización y el desconocimiento y es por ello que, en los últimos tiempos, diferentes movimientos de mujeres arquitectas pujan por reivindicar el enorme lugar que han ocupado las mujeres en el patrimonio arquitectónico de nuestra Ciudad”, concluye el texto que acompaña el proyecto de Ley.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






