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Clausuraron un criadero ilegal en Villa Luro y rescataron a 20 perros, que vendían por redes y pedían $1.000.000

Los animales fueron entregados a ONG y proteccionistas que participaron del operativo, informó UFEMA.

Publicado el 10 de abril de 2025|

La Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA) a cargo del Fiscal, Dr. Carlos Fel Rolero Santurian, rescató 20 perros de la raza “schnauzer miniatura” que se encontraban hacinados y sin condiciones higiénicas en un domicilio de la calle Yerbal al 6000 en el barrio de Villa Luro (Comuna 10).

“La investigación se inició a partir de la denuncia realizada por una vecina del lugar, que indicó la modalidad de venta por redes sociales y por whatsapp, por valores que se pudo comprobar de más de 1 millón de pesos”, indica un informe de la UFEMA.

Luego de diversos informes se pudo identificar al domicilio, llevándose a cabo relevamientos y tareas de campo previas que confirmaron la actividad ilegal. Por tal motivo, la UFEMA solicitó un allanamiento, que fue autorizado por el juez José Beguelin, titular del Juzgado PCyF 2.

El procedimiento fue realizado por División Delitos Ambientales y de la División Canes de la Policía de la Ciudad, junto al Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, médicos veterinarios de la Dirección General de Canes y Felinos Domésticos y de la Dirección General de Control Ambiental (DGCONTA) del GCBA.

Al momento de realizarse el allanamiento se pudo verificar que no había ninguna persona al cuidado de los seres sintientes. Del total de canes, 14 eran hembras -4 se encontraban preñadas-, 2 machos y 4 cachorros, que estaban apartados y enjaulados.

En cuanto a las condiciones del lugar se constató la falta de higiene, como así también de cuidados básicos. Los seres sintientes no tenían comida ni agua a disposición, y los recipientes se encontraban en condiciones no aptos para el consumo con olor putrefacto.

“Los veterinarios establecieron que los animales se encontraban en situación de riesgo, con claros signos de crueldad, principalmente los cachorros, presumiéndose maniobras abusivas como el corte de cuerdas vocales y a la explotación sexual permanente y sistemática”, expuso UFEMA.

Pidieron rescatar a los animales y los evaluaron los médicos veterinarios. Después, los entregaron a ONG y proteccionistas que participaron del operativo. “A su vez, se dispuso la clausura inmediata y preventiva de la actividad del criadero, labrándose actas por actividad económica no autorizada y por tenencia irregular de animales vivos”, finalizó el organismo judicial.

Finalmente, el fiscal Rolero imputó al responsable del criadero ilegal como autor responsable del delito de “actos de crueldad animal” (art. 3 inciso 7° de la Ley Nacional N° 14.346), y en el art. 206 del Código Penal, consistente en violar las normas de policía sanitaria animal local.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.