Publicado el 30 de marzo de 2026|

Cómo será la concesión del Canal de la Ciudad, AM 1110 y La 2×4: claves de la licitación y el canon previsto

El Gobierno porteño abrió un proceso para otorgar el gerenciamiento de la señal de cable y las emisoras AM 1110 y FM 2x4, con inversión privada y control estatal.

canal de la ciudad

Foto: Canal de la Ciudad

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lanzó una licitación pública para concesionar el gerenciamiento del Cable de la Ciudad y de las radios AM 1110 Radio de la Ciudad y FM 92.7 (La 2×4), por un plazo de cinco años. El proceso se realizará en una única etapa y la apertura de ofertas está prevista para el 20 de abril a las 11 a través del portal Buenos Aires Compras (BAC).

El llamado tiene como objetivo otorgar la concesión del gerenciamiento operativo de estos medios públicos bajo la órbita de la Secretaría de Medios, que continuará como autoridad de control. El adjudicatario deberá hacerse cargo de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de la programación en coproducción con el Gobierno porteño, sin que esto implique la transferencia de las licencias, que seguirán siendo propiedad de la Ciudad.

La licitación se divide en dos renglones: uno correspondiente al Cable de la Ciudad y otro a las emisoras radiales. Para el primero, el canon base mensual fue fijado en $10.753.750, lo que representa un total estimado de $645.225.000 a lo largo de los 60 meses de concesión. En el caso de las radios, el canon base mensual es de $1.229.000, con un total de $73.740.000 para el mismo período.

Los oferentes deberán presentar propuestas económicas por cada renglón, con montos iguales o superiores a los establecidos como base. El canon será abonado mensualmente por el concesionario y comenzará a regir desde el inicio del servicio.

Desde el Ejecutivo destacan que el esquema busca impulsar la modernización tecnológica y mejorar la calidad de los servicios mediante la participación del sector privado, trasladando los riesgos de inversión y gestión, pero manteniendo el control estatal.

Entre las obligaciones del futuro concesionario se encuentran garantizar la emisión las 24 horas, desarrollar contenidos enfocados en la oferta educativa, cultural y turística de la Ciudad, y cumplir con normativas como la transmisión en vivo de las sesiones legislativas y los debates electorales. También deberá respetar el cupo mínimo de música nacional en las emisoras.

El pliego establece exigencias técnicas y operativas, incluyendo la provisión de estudios equipados, sistemas de transmisión en alta definición, infraestructura tecnológica con respaldo, herramientas de accesibilidad y la presentación de planes de trabajo, inversión y programación.

Además, el adjudicatario podrá gestionar la comercialización de espacios publicitarios, bajo supervisión del Gobierno, y deberá cumplir con las normativas vigentes en materia de derechos de autor e identidad institucional.

Los pliegos pueden consultarse y descargarse de manera gratuita en Buenos Aires Compras (BAC), el portal oficial de compras del Gobierno de la Ciudad.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.