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Foto: Museo Histórico Nacional

De San Telmo a Palermo: el sable corvo de San Martín dejará el Museo Histórico Nacional y estará al cuidado de los Granaderos

Lo dispuso el Poder Ejecutivo nacional. El cambio de custodia se concretará tras el acto conmemorativo por el 213° aniversario del Combate de San Lorenzo.

Publicado el 29 de enero de 2026|

El presidente Javier Milei dispondrá el traslado de la custodia del sable corvo del General Don José de San Martín al cuartel del Regimiento de Granaderos a Caballo, ubicado en el barrio porteño de Palermo (Comuna 14). La medida comenzará a regir el próximo 7 de febrero, luego de que la pieza histórica permaneciera más de diez años bajo resguardo del Museo Histórico Nacional (MHN), en el barrio de San Telmo (Comuna 1).

El sable corvo es una de las reliquias más emblemáticas de la historia argentina y acompañó al Libertador de América en las campañas militares por la independencia del continente. El arma fue adquirida en Londres en 1811 y se caracteriza por un diseño austero, sin ornamentaciones ni materiales preciosos, rasgo destacado por el propio MHN en su descripción oficial.

El cambio de custodia se concretará tras el acto conmemorativo por el 213° aniversario del Combate de San Lorenzo, que se realizará en el municipio santafesino homónimo. Según informó el Gobierno local, el Presidente fue invitado formalmente a participar del evento y será quien haga entrega del sable a los nuevos responsables de su resguardo.

La historia del sable corvo incluye distintos períodos de custodia institucional. Tras el fallecimiento de San Martín, el arma fue heredada por Juan Manuel de Rosas y posteriormente donada al Museo Histórico Nacional por su familia. En 1896, el entonces director del museo, Adolfo Carranza, llevó adelante las gestiones necesarias para que la reliquia pasara a formar parte del patrimonio público.

Durante casi setenta años, el sable fue exhibido en el MHN, aunque en el contexto de la proscripción del peronismo fue sustraído en dos oportunidades por integrantes de la Resistencia, y recuperado posteriormente en ambos casos.

Más adelante, durante el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía, la custodia del arma fue asignada al Regimiento de Granaderos a Caballo, donde permaneció durante 48 años. En 2015, en el marco de las celebraciones por un nuevo aniversario de la Revolución de Mayo, el sable corvo regresó al Museo Histórico Nacional, institución que lo conservó hasta la actualidad.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.