luz y gas

Definieron el aumento del gas y crearon nuevas escalas tarifarias para la luz

En ambos casos regirán desde el 1 de abril.

Publicado el 27 de marzo de 2024|

El Gobierno nacional definió el incremento del gas desde el lunes 1° de abril, con la quita de subsidios al precio mayorista del combustible. Estiman que la suba superará el 300% en tres tramos. Además, estableció las nuevas escalas tarifarias para los usuarios de Edenor y Edesur, también para abril.

En cuanto al gas, la Secretaría de Energía de la Nación aclaró que los nuevos valores mayoristas en PIST se establecieron por la quita de subsidios e impactará en las boletas, porque el precio del gas es uno de los componentes de la tarifa final. A esto hay que agregarle los componentes de transporte y distribución, por lo que el impacto final en las boletas será aún mayor.

El ajuste tendrá su primera actualización en abril; la segunda entre mayo y septiembre y la tercera desde octubre a diciembre. Indicaron que los aumentos se aplicarán sobre los usuarios residenciales y los denominado “servicio general”, consigna Noticias Argentinas.

Luego, el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) estableció los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de los usuarios residenciales de ambas distribuidoras y clubes de barrio. Según lo dispuesto, se subdividió la categoría T1-R de Pequeñas Demandas Uso Residencial en nuevos bloques de consumo.

Hasta ahora, solo se medían categorías de R1 a R4, pero se resolvió modificar la estructura de la Tarifa T1-R, para abrir las categorías R3 y R4 e incorporar dos bloques adicionales denominados R5 y R6.

De este modo, al momento de facturar las distribuidoras que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) tendrán en cuenta las siguientes categorías:

— T1-R1 para consumos entre 0 y 150 kWh/mes.

— T1-R2 para consumos entre 150 kWh/mes y 400 kWh/mes.

— T1-R3 para consumos entre 401 kWh/mes hasta 500 kWh/mes.

— T1-R4 4 para los consumos entre 501 kWh/mes hasta 600 kWh/mes.

— T1-R5 para consumos de 601 kWh/mes hasta 700 kWh/mes.

— T1-R6 para consumos mayores a 701 kWh/mes.

“Como resultado de tal modificación, los Costos Propios de Distribución (CPD) asignados a los cargos fijos y variables reflejan de una manera más progresiva los costos de la prestación en función del consumo mensual de energía eléctrica”, de acuerdo con el texto oficial.

Así, el ENRE fijó los valores del CPD y los nuevos cuadros tarifarios a aplicar para Tarifa T1-R Nivel 1, Tarifa T1-R Nivel 2 y T1- R Entidades de Bien Público, Tarifa T1-R Nivel 3 y los valores de clubes de barrios. En el caso de Edenor, se incluyeron los nuevos valores para los medidores autoadministrados.

Para el ENRE, estas modificaciones “importan por parte de este Ente Nacional el extremar esfuerzos en orden a la mejor salvaguarda de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad en materia tarifaria, así como del cumplimiento del principio de ‘Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios’, establecido la Ley N° 24.065”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.