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Foto: Freepik

DNU de Milei: las farmacias bajan sus persianas una hora, concentran en Tribunales e impulsan un amparo

"La profesión farmacéutica ha sido profundamente afectada y gravemente agredida", dijo la Confederación Farmacéutica Argentina (CoFA).

Publicado el 29 de diciembre de 2023|

Entidades farmacéuticas este viernes de 12 a 13 cerrarán sus persianas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei al considerar que “lleva a la destrucción a la profesión farmacéutica” y “pone en extrema vulnerabilidad la salud de los argentinos”. Además, concentrarán frente al Palacio de Tribunales de Talcahuano y Lavalle y presentarán un recurso de amparo ante la Justicia para frenar su implementación.

El DNU 70/2023 introduce cambios en la Ley 17565, que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica y la habilitación de farmacias, droguerías y herboristerías.

La Confederación Farmacéutica Argentina (CoFA) expresó en un comunicado: “La profesión farmacéutica ha sido profundamente afectada y gravemente agredida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 emitido ayer por el Poder Ejecutivo. Esta medida pone en riesgo la salud de la población y el acceso de todos a los medicamentos. La Confederación Farmacéutica Argentina, en representación de decenas de miles de profesionales y de farmacias en todo el país, advierte de este nuevo avasallamiento a nuestra profesión (como ocurrió en la década del ’90), mediante la total intervención de la letra de la Ley 17565, que regula las tareas de las farmacias y la dispensa de medicamentos en el país”.

“Mediante el DNU se habilita la venta de medicamentos de venta libre en la vía pública, los kioscos, y cualquier otro comercio; interpretando que un medicamento de venta libre no es un medicamento, es decir, un producto farmacéutico que debe respetar debidas condiciones de mantenimiento y almacenamiento, y cuya administración responde a la de cualquier otro medicamento, que consumido en dosis no adecuadas puede causar gravísimas consecuencias a la salud de las personas (medicamentos comunes mal utilizados o mal almacenados pueden causar sangrado gástrico, por ejemplo, intoxicación o interacciones graves)”, sumaron.

“Además, con ello abre nuevamente la puerta en la Argentina a la circulación de medicamentos falsos y adulterados, poniendo en serio riesgo la salud de las personas, como también ya ocurrió en la década del ‘90. Mediante el DNU se permite que cualquier persona sin título habilitante pueda estar a cargo de la farmacia. Es decir que no habrá un profesional que garantice, bajo su responsabilidad, la calidad, origen y seguridad de los medicamentos que se dispensan”.

“El DNU permite la propiedad de las farmacias en manos de sociedades anónimas cuyo único objetivo es hacer negocio. Desaparecerán entonces las regulaciones que aseguran la supervivencia de las farmacias instaladas lejos de zonas céntricas, en los barrios y localidades más pequeñas. Además, mediante el DNU se permite irresponsablemente que las droguerías dispensen medicamentos, rompiendo el canal virtuoso de laboratorio-droguería-farmacia que ha hecho del sistema farmacéutico argentino un ejemplo para nuestro continente, interpretando que la farmacia es un mero intermediario y no un establecimiento sanitario a cargo de un profesional de la salud, que no solo dispensa, sino que brinda servicios profesionales y es parte del sistema sanitario”.

“Vale aclarar que en el resto del mundo los farmacéuticos están ya oficialmente reconocidos, cobrando honorarios por parte de gobiernos para resolver dolencias menores en pacientes, por ejemplo. La farmacia argentina ha construido durante un siglo una extensa red de atención sanitaria reconocida en todo el mundo, con la figura profesional protagónica del farmacéutico, en muchos lugares referente sanitario, con una amplia variedad de servicios de promoción, prevención, detección temprana y seguimiento de pacientes.. La farmacia argentina es un ejemplo de eficacia sanitaria para el mundo y este DNU pretende convertirla en un mero comercio, al servicio de la voracidad económica de unos pocos, y que el medicamento deje de ser un bien social para pasar a ser un objeto de consumo, al que algunos argentinos puedan acceder y otros no”.

Además, el jueves 28 de diciembre de 2023, el Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica (FFyB) de la Universidad de Buenos Aires realizó una sesión extraordinaria en la que se analizaron y debatieron los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.

“Entre los cambios más relevantes, se encuentra la derogación de la Ley 27113, que establecía la actividad de los laboratorios de producción pública de medicamentos y creaba la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP). Esta decisión implica el cierre de la ANLAP y pone en riesgo el acceso a medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos, especialmente para enfermedades raras u olvidadas que no son rentables para la industria farmacéutica”, indicaron.

“Además, el Decreto 70/2023 introduce modificaciones que afectan el rol del farmacéutico y de la farmacia comunitaria como agentes sanitarios que garantizan la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos. Entre estas modificaciones se encuentran las siguientes: la desregulación del expendio de medicamentos de venta libre; la habilitación de droguerías a despachar recetas; la desregulación de las ausencias de directores técnicos; la desregulación de libros habilitados por la autoridad sanitaria en droguerías; la desregulación de la habilitación y dirección de herboristerías.

“Nuestra institución considera que el medicamento es un bien social y un derecho para lograr una mejor calidad y expectativa de vida, y no un bien meramente comercial. Por ello, sostiene que una adecuada regulación del mercado de los medicamentos y de la profesión farmacéutica es fundamental para un acceso a los fármacos en forma equitativa, justa y eficiente para toda la población. Por todo esto, el Consejo Directivo de la FFyB rechaza el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, en función de las modificaciones que atentan contra el rol del farmacéutico como agente sanitario, posicionan al medicamento como un bien meramente comercial y ponen en riesgo la investigación, desarrollo y producción pública de medicamentos. Asimismo, adhiere a las manifestaciones y reclamos de las diversas Asociaciones Profesionales y otros Cuerpos Colegiados”, concluyeron.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.