El 76% de los menores de 35 años no culminan el contrato de alquiler
Lo informó la Fundación Tejido Urbano, en base a datos obtenidos con la Cámara Inmobiliaria Argentina.
La Fundación Tejido Urbano, en base a datos obtenidos junto a la Cámara Inmobiliaria Argentina, informó que el 76% de los jóvenes debe rescindir sus contratos porque no pueden pagarlos.
En el presente rige una Ley nacional de alquileres, modificada en octubre de este año. El Gobierno nacional de Javier Milei piensa derogarla, para que los contratos estén regidos por el Código Civil y Comercial de la Nación de 2015.
La entidad señaló que en la CABA se vive un proceso por el cual crecen los inquilinos y se reducen los propietarios: en 2000 cerca del 75% de los habitantes eran propietarios; hoy, sólo el 52% son dueños de la vivienda que habitan.
“También sobresale otra cifra que evidencia la precariedad económica de los más jóvenes que buscan independizarse. El 76% (un dato obtenido en conjunto con la Cámara Inmobiliaria Argentina) de los menores de 35 años no culminan el contrato de alquiler. Muchos vuelven a vivir con los padres o cohabitan con otras personas para poder cubrir los gastos y pagar el alquiler”, destacó ante Infobae Fernando Álvarez de Celis, director ejecutivo de Tejido Urbano.
“Si bien el mercado de alquileres históricamente se caracterizó por la informalidad, donde las partes negocian el contrato, esta medida coyuntural debe ir acompañada de políticas estructurales que permitan resolver el déficit estructural de viviendas”, agregó.
“En el país hay un déficit de 1 millón de viviendas. Mientras sigan faltando estas unidades va a ser muy difícil solucionar el problema de los alquileres. La regulación incide parcialmente, debería haber más mecanismos que promuevan la construcción de viviendas y reaparezcan los créditos hipotecarios”, planteó.
De todos modos, señaló que “se construyeron unas 120.000 viviendas en los últimos 12 años (medición intercensal) de las cuales un gran porcentaje son pensadas como reserva de valor y terminan en muchos casos destinadas al alquiler”.
Según datos estadísticos, el 55% de los porteños que alquilan lo hacen en el corredor norte, en barrios como Colegiales, Belgrano (Comuna 13) y Palermo (Comuna 14), también en la zona centro como Balvanera (Comuna 3) y Almagro (Comuna 5). En paralelo se da un “corrimiento” que lleva a adultos mayores a mudarse a barrios de zona sur, porque los alquiles allí son más accesibles.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






