El boleto de subte pasa de $757 a $832 con SUBE registrada y luego habrá aumentos mensuales
El Premetro pasará de $264,95 a $291,20 o $ 463,01 sin nominalización.
Por medio de la Resolución de Directorio N° 47/SBASE/25, la empresa estatal Subterráneos de Buenos Aires aprobó que desde el 28 de febrero el boleto de subte pasará de $757 a $832 para quienes tengan registrada la tarjeta SUBE, llegará a $1322 para quienes no la tengan nominalizada. El Premetro pasará de $264,95 a $291,20 o $463,01 sin nominalización. La suba se había tratado el 6 de febrero en una Audiencia Pública.
En adelante, habrá subas mensuales. “A fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de nuevos valores, en lo sucesivo y por el término de doce meses se establece un esquema mensual de incremento tarifario equivalente al 2% más el porcentaje que surja de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), cuyos resultados serán aprobados mensualmente por el Directorio de SBASE”, expone la Resolución.
“El objetivo de utilizar las variaciones del IPC conforme las publicaciones del INDEC será acompañar durante el período de doce meses, aquellos aumentos en los costos de explotación del servicio que tengan lugar en función de las redeterminaciones de precios calculadas en el marco del Contrato de Concesión”, indican fuentes oficiales.
“El adicional del 2% permitirá al Servicio del Subte y Premetro recuperar progresivamente los niveles de cobertura históricos mencionados anteriormente, además de acompañar económicamente la realización de importantes inversiones que se están implementando, tales como la compra de nuevo material rodante para las líneas A, B (actualmente en proceso licitatorio) y C de la Red de Subterráneos”, expone SBASE.
“La recomposición del cuadro tarifario continúa contemplando descuentos a los pasajeros que realizan varios viajes (pasajeros frecuentes), sumado a la implementación de tarifa integrada (RED SUBE) que beneficia a los usuarios que realizan viajes más largos y a quienes combinan distintos modos de transporte, las tarifas “social”, “estudiantil” y “maestro”, los pases gratuitos para Jubilados y Pensionados, el boleto estudiantil primario y secundario y los pases para personas con capacidades diferentes”, agrega la empresa.
“Asimismo, se han implementado nuevos medios de pago a fin de facilitar a los usuarios la forma de abonar la tarifa a través de tarjeta de débito y crédito, con la posibilidad de obtener diferentes descuentos que oscilan entre un 55% hasta el 100%, según el tipo de tarjeta y/o banco emisor”, indicó SBASE.
Tarifa actual:
1 a 20 viajes: $757
21 a 30 viajes: $605,60
31 a 40 viajes: $529,90
41 viajes en adelante: $454,20
Premetro
$264,95
Nuevo cuadro tarifario:

EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






