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El Enacom inició un sumario a LN+ por los dichos de Laura Di Marco sobre Florencia Kirchner

Es "ante la presunta violación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en el programa +Viviana", informó el Ente.

Publicado el 10 de abril de 2023|

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) inició hoy un sumario a la señal televisiva LN+ “ante la presunta violación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en el programa +Viviana”, conducido por la periodista Viviana Canosa con la intervención de su colega Laura Di Marco como entrevistada, “donde se habrían difundido enunciados estigmatizantes y discriminatorios sobre la vicepresidenta de la Nación y su hija”.

El ENACOM dijo en un comunicado que “producto de las expresiones vertidas el día 06 de abril de 2023” en ese programa “pone en conocimiento de la ciudadanía las acciones que tomará conforme a la Ley N°26.522 (LSCA), que regula la actividad de los servicios de comunicación audiovisual”.

El ente dispuso la medida luego de que las periodistas se refirieran a supuestos problemas de salud de Florencia Kirchner y a una presunta responsabilidad en ese sentido de su madre, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

El ENACOM indicó que “durante esta etapa se llevará adelante un proceso de análisis y evaluación del programa en cuestión, y en caso de concluir que el mismo contraviene la normativa, se procederá a iniciar el cargo pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 102” de la ley “para que el responsable de la señal LN+ haga su descargo”.

“Finalmente, y concluida esta etapa, se analizará si corresponde la aplicación de las sanciones previstas en los artículo 103 y 110” de la ley, se explicó.

El artículo 103 prevé “Llamado de atención; Apercibimiento; Multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendrá el carácter de título ejecutivo; Suspensión de publicidad; Caducidad de la licencia o registro”.

El artículo 110 establece que “la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta lo siguiente: La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente; La repercusión social de las infracciones, teniendo en cuenta el impacto en la audiencia; El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción”.

“La LSCA establece dentro de los objetivos de los contenidos de los servicios regulados por ella: ‘… La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; ..La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos; ..Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual..”, recordó el ENACOM.

“Además, el artículo 70 de la norma dispone que “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”, añadió.

También reseñó que “el artículo 71 establece que “Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres- en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.