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El GCBA construirá una alcaidía no penitenciaria en Villa Soldati

Es una contratación directa para el predio de 27 de febrero y la Autopista Cámpora.

Publicado el 18 de diciembre de 2025|

El Gobierno porteño hizo un llamado a una contratación directa, a concretarse el 22 de diciembre a las 11, para construir una “alcaidía no penitenciaria” en el predio de la avenida 27 de febrero y la Autopista Cámpora, en Villa Soldati (Comuna 8).

Se invitó a participar a las empresas San Marino Construcciones, Lihue Ingeniería y TECMA SA. El presupuesto es de $7.800.000.000,00.

El año pasado, el GCBA había hecho una licitación pública para construir en el mismo lugar  la “Alcaidía Central de la CABA” (el reder, imagen digital, ilustra esta nota). No obstante, el proceso fue anulado. Las autoridades porteñas habían priorizado la terminación del complejo penitenciario de Marcos Paz.

La licitación ocurre tras un cambio histórico en CABA: el mes pasado la Legislatura porteña creó el Servicio Penitenciario de la Ciudad, el primero de su historia.

Sobre la licitación, la documentación expone: “La obra se ejecutará en el predio sito en Av. 27 de Febrero 7151t, en su intersección con la Autopista Cámpora, Comuna N.º 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objeto de la presente contratación es la construcción de la infraestructura necesaria para el soporte y emplazamiento de estructuras modulares destinadas a funcionar como espacio de alcaidía no penitenciaria”.

“La obra comprenderá la ejecución de todos los sistemas estructurales y de instalaciones requeridos, de modo que los módulos habitacionales —los cuales no integran el alcance de la presente contratación— puedan ser puestos en funcionamiento en condiciones óptimas. Será obligación de la Contratista proveer la totalidad de la mano de obra, equipos, herramientas y materiales necesarios para la construcción de cubiertas metálicas, estructuras de hormigón e instalaciones sanitarias y eléctricas, garantizando la adecuada operatividad de las estructuras modulares una vez emplazadas”, se agrega.

Se fundamenta en la emergencia edilicia y de infraestructura declarada para comisarías y lugares de alojamiento transitorio de personas detenidas (Decreto 200/24 y prórroga Decreto 194/25). Esta emergencia surge por el incremento sostenido de detenidos alojados en dependencias policiales, producto de restricciones del Servicio Penitenciario Federal desde 2020 y por la falta de infraestructura adecuada para estadías prolongadas.

Se menciona que fracasó el proyecto anterior (Licitación para la Alcaidía Central 27 de Febrero), ya que la finalización del Complejo Penitenciario Federal VII —que hubiera descomprimido la situación— quedó inconclusa, agravando la sobrepoblación.

Por ello, el Ministerio de Seguridad y la Dirección de Alcaidías solicitaron avanzar con un nuevo proyecto inmediato en el mismo predio, para disponer instalaciones seguras, descomprimir comisarías y mejorar la gestión operativa del alojamiento de detenidos.

Frente a la urgencia y la emergencia vigente, se opta por una Contratación Directa conforme al artículo 26 inciso a) de la Ley 6.246, que permite este procedimiento ante condiciones extraordinarias que impidan un llamado ordinario.

La infraestructura, con un presupuesto oficial de $7.800.000.000 y un plazo de 240 días, cuenta con la intervención técnica y administrativa de diversas áreas del Gobierno porteño (Infraestructura, Hacienda, Compras, Impacto Ambiental, Urbanismo, Procuración, entre otras), y se invita a tres empresas a cotizar.

Finalmente, corresponde designar la Comisión de Evaluación de Ofertas y seguir el trámite legal para la adjudicación.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.