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Foto: GCBA

El GCBA presentó el protocolo integral ante casos de bullying en escuelas

"Su propósito es fortalecer una política integral de convivencia escolar, entendida como un componente esencial del trabajo educativo, que requiere prevención, formación y la participación activa de toda la comunidad educativa", destaca un comunicado de Educación.

Publicado el 17 de noviembre de 2025|

El Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires aprobó, mediante la Resolución N.º 1473/MEDGC/25, el Protocolo Integral para la Prevención, Detección, Intervención y Seguimiento de Situaciones de Bullying o Acoso Escolar entre Pares. Documentación completa.

“Este documento constituye una guía de actuación para todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada ante casos de acoso escolar, tanto en entornos presenciales como digitales. Su propósito es fortalecer una política integral de convivencia escolar, entendida como un componente esencial del trabajo educativo, que requiere prevención, formación y la participación activa de toda la comunidad educativa”, destaca un comunicado de Educación.

“El protocolo brinda orientaciones claras y procedimientos unificados para la detección temprana, la intervención y el acompañamiento de las situaciones de acoso, diferenciando las estrategias según el nivel educativo. Además, incorpora la mirada pedagógica, institucional y comunitaria, promoviendo la construcción de vínculos saludables, el respeto por la diversidad y el bienestar socioemocional de los estudiantes”, se agrega.

Según el documento, A diferencia de un conflicto esporádico, el bullying implica un patrón de comportamiento hostil persistente y deliberado caracterizado por: • Intencionalidad: la conducta ofensiva se realiza de manera consciente y deliberada. • Repetición: los actos se reiteran en el tiempo, configurando un patrón sostenido. • Asimetría de poder: el agresor ejerce una posición de fuerza —real o percibida— sobre la víctima. • Vulnerabilidad: la persona agredida se encuentra en desventaja y no dispone de las herramientas emocionales o sociales necesarias para protegerse. • Escenario grupal: suele producirse ante la presencia de testigos que, mediante su silencio o aprobación, refuerzan la dinámica violenta.

Modalidades más frecuentes: • Violencia física: produce un daño a la integridad física, por ejemplo: golpes, empujones, patadas, etc. directas al agredido. • Violencia material: el daño se infringe directamente a las pertenencias u objetos personales generando daño o rotura. • Violencia verbal: es el hostigamiento que se expresa a través del lenguaje con la intención de herir, intimidar, amenazar o humillar, por ejemplo al generar motes o insultos. • Violencia psicológica: son agresiones que tienen por objetivo dañar la integridad emocional y/o la autoestima a través de la descalificación, humillación, entre otros. • Violencia social o relacional: daña emocionalmente las relaciones de una persona, excluyendo o aislándola de un grupo. Por ejemplo con difamación, difusión de rumores o marginación. • Violencia digital (cyberbullying): acoso con utilización de medios digitales/electrónicos, a través de redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos y/o plataformas de juegos, y que se manifiestan con mensajes ofensivos, difusión de imágenes sin consentimiento o publicaciones que ridiculizan, atemorizan o humillan al agredido. • Acoso por prejuicios: acoso por motivos de raza, religión, sexo, orientación sexual u otros rasgos de identidad.

“El abordaje del bullying/acoso escolar en el nivel primario requiere estrategias específicas que contemplen el momento evolutivo de niños y niñas, sus capacidades cognitivas, emocionales y sociales, y el rol central de la escuela en la construcción de vínculos saludables y aprendizajes significativos”, indica el texto.

Para secundaria: “El abordaje del bullying en el nivel secundario requiere estrategias específicas que reconozcan el mayor desarrollo cognitivo, emocional y social de los adolescentes, así como la necesidad de promover su participación activa y responsabilidad en la vida escolar. El trabajo institucional debe organizarse en etapas secuenciales y flexibles, que orienten la actuación escolar ante distintas situaciones y se adapten a las características de cada caso. Todas las intervenciones previstas en este procedimiento deberán desarrollarse en el marco de lo establecido en el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que orienta el accionar institucional y define responsabilidades compartidas entre los distintos actores de la comunidad educativa”.

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.