El GCBA presentó un protocolo de salud mental para internar a personas en situación de calle
Esta medida busca "fortalecer los canales de atención y coordinación entre las áreas necesarias para abordar las problemáticas y garantizar un acceso efectivo prioritario a los dispositivos de atención".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó un protocolo de salud mental para internar sin consentimiento a personas en situación de calle o de consumo problemático de sustancias cuyo diagnóstico señale que “puedan representar un peligro para sí mismos o para terceros”.
En un video publicado en sus redes sociales, el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, sostuvo que “está clarísimo que la actual Ley de Salud Mental no sirve, no podemos cambiarla desde la Legislatura, pero podemos trabajar para mitigar sus efectos negativos; por eso desarrollamos y estamos implementando un protocolo específico”.
Esta medida busca “fortalecer los canales de atención y coordinación entre las áreas necesarias para abordar las problemáticas y garantizar un acceso efectivo prioritario a los dispositivos de atención”.
Se estandarizan procedimientos de actuación conjunta entre todas las áreas intervinientes; los ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat, Salud y Seguridad y el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Gobierno porteño se enterará de cada caso a través de canales telefónicos (107, 108, 147 ó 911) o por contacto directo, mediante los equipos del programa Buenos Aires Presente (BAP) o el personal de la Policía de la Ciudad.
Si la persona presenta indicios de estar cursando un cuadro de padecimiento de salud mental o de consumo problemático, se dará inmediata intervención a
En caso de ser necesario, interviene la unidad de emergencia en Salud Mental del SAME, a cargo de emergentólogos capacitados para contener rápidamente a los pacientes en crisis. Pueden llevarlo a un Hospital General de Agudos para la evaluación a cargo de un equipo interdisciplinario de salud mental, que le brindará al paciente información “en términos claros acerca de su estado de salud, los tratamientos que se propongan, las alternativas terapéuticas y las posibles consecuencias de no tratarse”.
Este equipo interdisciplinario podrá disponer la internación del paciente en tanto se determine la existencia de un riesgo cierto e inminente para sí mismo o para terceros, en un plazo que se puede extender hasta 72 horas posteriores al ingreso. Termina cuando se confirma que no hay un riesgo.
Si la persona tratada está con un menor de edad, se dará a conocimiento al Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes y este deberá proceder de acuerdo a su protocolo, según lo indica la normativa vigente.
El Gobierno porteño sostiene en el documento que “hará uso de los recursos de los que dispone para evaluar cada caso, identificar la gravedad del trastorno que sufre la persona, su vulnerabilidad y el riesgo que pudiera significar tanto para sí mismo como para otros y garantizar el acceso prioritario de las personas en situación de vulnerabilidad habitacional a los programas de las reparticiones con competencia en materia de salud mental o consumo problemáticos de sustancias psicoactivas”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






