El Gobierno porteño construirá en Belgrano el primer Centro Lúdico para la Discapacidad: “El derecho al juego como herramienta de exploración”
Se ubicará en la calle La Pampa 750.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por impulso de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) a cargo de la Vicejefatura, hizo un llamado a licitación pública para la construcción del primer Centro Lúdico para la Discapacidad en territorio porteño, que se ubicará en la calle La Pampa 750, en el barrio de Belgrano (Comuna 13).
Se propone concretar “el primer centro lúdico cien por ciento (100%) accesible de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a niños con discapacidad”, destacan fuentes oficiales en el llamado a licitación.
“El proyecto consiste en la construcción de un Centro Lúdico para la Discapacidad. Su propósito es revertir las barreras que enfrentan los niños con discapacidad para acceder al juego, creando un espacio accesible y cuidado que acompañe distintas formas de desarrollo, percepción y comunicación. El dispositivo está pensado para niños con discapacidad física, psicosocial, intelectual, sensorial, visceral y múltiple y busca garantizar el derecho al juego como herramienta de exploración, expresión e integración social. Se contempla una capacidad aproximada para 50 personas entre niños, sus acompañantes y personal del centro”, expone la documentación oficial.
La licitación pública Nº 10139-0111-LPU25 será abierta el 28 de enero de 2026 a las 12. La obra contempla un presupuesto oficial de $8.552.242.216,32 y un plazo de ejecución de nueve meses a partir de la firma del acta de inicio.
La iniciativa fue oficializada a través del Boletín Oficial porteño este lunes mediante la Resolución N° 77/COPIDIS/25, firmada por la Vicejefatura de Gobierno de la CABA.
El Centro Lúdico inclusivo está “destinado al desarrollo de actividades recreativas, educativas y comunitarias para la infancia y sus familias. El edificio busca promover la integración social, el aprendizaje a través del juego y el uso del espacio público de manera inclusiva y segura”.
El proyecto contempla la ejecución de un edificio con una superficie cubierta de 1100 m², organizado en tres áreas principales: salas temáticas de juego, un salón de usos múltiples para talleres y encuentros comunitarios, y un sector de servicios con sanitarios y áreas técnicas. También se prevé un espacio comercial o gastronómico y un diseño arquitectónico basado en accesibilidad universal, iluminación natural y materiales durables.
Además, se realizarán trabajos que incluyen movimiento de suelos, estructura metálica, cerramientos livianos, instalaciones eléctricas y sanitarias completas, y tareas de parquización. El proyecto también prevé mejoras en el espacio público circundante para garantizar accesibilidad y circulación segura.
En esa dirección figura el emplazamiento de un Céntro Lúdico, bajo la órbita de Desarrollo Humano y Hábitat. Se informa: “El Centro Lúdico es un espacio de juego destinado a contribuir al desarrollo integral de los niños. Además, se encuentra constituido como un lugar de capacitación e investigación para adultos y cualquier persona que desee incorporar herramientas lúdicas para la educación de los más chicos. Con este objetivo, lleva adelante las siguientes iniciativas: Visitas de niños de nivel inicial y primaria “Juegoteca por un Día”. Capacitación a adultos que realizan su práctica cotidiana con niñas y niños. Innovación en juegos y juguetes, desarrollo de ideas y proyectos. Investigación sobre prácticas lúdicas e infancia. Capacitaciones Se brindan capacitaciones a personas e instituciones que trabajen con niños y niñas, haciendo hincapié en la perspectiva de derechos desde las practicas lúdicas. De esta forma, se realizan talleres, cursos, seminarios y conferencias en modalidad presencial y virtual. Conocé las capacitaciones » Estas capacitaciones están destinadas a: Personas que trabajen en el ámbito recreativo, social, educativo y cultural que realizan su práctica cotidiana con niñas y niños. Instituciones, escuelas públicas y privadas, centros de salud, jardines de infantes y centros de primera infancia. Organizaciones de la sociedad civil, comedores, organizaciones territoriales, apoyos escolares y centros culturales. Profesionales educadores, docentes, psicólogos, trabajadores sociales, profesores de educación física y artistas interesados en el desarrollo de prácticas lúdicas en la infancia. Padres y adultos referentes en la crianza de los niños. Personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que trabaje con niñas, niños y adolescentes”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






