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Foto: Télam

Eliminaron la exclusividad de la SUBE y el transporte público se podrá abonar con medios electrónicos: esperan que en octubre llegue al subte y el tren Urquiza

Se indicó que, en una primera etapa prevista para septiembre u octubre, se lanzará una prueba en colectivos en dos localidades del interior del país y, en una segunda etapa entre octubre y noviembre, se llevará a cabo la adaptación de los molinetes en el tren Urquiza y en los subtes de CABA.

Publicado el 6 de agosto de 2024|

El Gobierno nacional eliminó la exclusividad de la tarjeta SUBE para el pago del transporte público y habilitó que se abone con cualquier medio de pago electrónico, según lo dispuesto en el Decreto 698/2024 publicado este martes en el Boletín Oficial de la República Argentina.

“En los próximos meses, con el avance correspondiente de la implementación de esta medida, se anunciarán las condiciones y características de la apertura del sistema y se establecerán las etapas en las que se irá alcanzando la totalidad de los modos de transporte en todo el país”, dijeron fuentes oficiales.

Se indicó que, en una primera etapa prevista para septiembre u octubre, se lanzará una prueba en colectivos en dos localidades del interior del país y, en una segunda etapa entre octubre y noviembre, se llevará a cabo la adaptación de los molinetes en el tren Urquiza y en los subtes de CABA.

A fin de año esperan que llegue a los trenes del AMBA. En cuanto a los colectivos de todo el país, entre finales de año y a partir del 2025 hasta alcanzar a las 30.000 unidades.

Con esta medida, el Gobierno nacional dispuso ampliar “el sistema de percepción de tarifas establecido por el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009 y sus modificatorios a otros medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía”.

El documento oficial afirma que “se entiende por interoperabilidad de medios de pago a la capacidad para aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto”, precisando que “se fomentará especialmente el uso de tecnologías que permitan la comunicación inalámbrica, segura y ágil entre el dispositivo de pago y los terminales de cobro en el transporte público de pasajeros”.

El Gobierno nacional afirmó que es “en función de la aparición de otros medios de pago vinculados a dispositivos móviles y/o a distintas modalidades de pago, se estima necesario dar a los usuarios la posibilidad de abonar la tarifa de los servicios de transporte público de carácter urbano y suburbano con diversos medios de pago, asegurando la interoperabilidad y la compatibilización del sistema actual con otras modalidades de pago, con el fin de promover la competencia entre distintos proveedores de servicios de pago, la innovación y la mejora en la experiencia de los usuarios de dicho servicio”.

Los considerandos del Decreto afirman que la medida se tomó tras la realización de distintas mesas de trabajo entre la Secretaría de Transporte, el Banco Nación, el Banco Central, Nación Servicios y los representantes de distintos proveedores de medios de pago, especialmente aquellos de pago electrónico inmediato (entidades financieras, comerciales o bancarias y las proveedoras de servicios de pago que ofrecen cuentas de pagos) y los organismos privados vinculados a favorecer el mayor alcance de conexión a internet.

Ahora se anuló la regulación que fijaba a la SUBE como “único modo de percepción de tarifa electrónico” y dispuso que “el Banco de la Nación Argentina será responsable del procesamiento de la totalidad de las transacciones y de la administración y mantenimiento del equipamiento embarcado y no embarcado”.

Desde el área de Transporte aclararon que “el sistema de SUBE seguirá funcionando normalmente, ya que esta medida no significa en absoluto la eliminación de la tarjeta SUBE, sino que será una opción más disponible para los pasajeros”.

A su vez, especificaron que “la medida no implica gastos extraordinarios para el Estado Nacional sino que el financiamiento para la implementación de los nuevos medios de pago será a cargo de los sectores privados”. Agregaron que “con el objetivo de promover la libertad de los usuarios al elegir el medio de pago, de modernizar y agilizar el sistema para acceder al transporte público, como sucede ya en muchas ciudades del mundo, a partir de hoy se comenzará con los procesos necesarios para habilitar el uso de tarjetas de débito y crédito, billeteras virtuales y aplicaciones bancarias para el pago del boleto del transporte público”.

 

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.