basura

En el GCBA promueven multas elevadas a quienes saquen basura de los contenedores

Es tanto para individuos como personas jurídicas. Rechazo de las cooperadoras de cartoneros.

Publicado el 29 de octubre de 2023|

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires envió a la Legislatura porteña un proyecto de Ley para establecer multas de más de $100.000 para las personas que busquen residuos en contenedores. El monto superaría el millón de pesos cuando la “infracción sea cometida por una persona jurídica”, como las cooperativas de cartoneros.

El texto fue promovido desde el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a cargo de Clara Muzzio, electa vicejefa de Gobierno.

El proyecto ingresó hace tres semanas y el viernes hubo una reunión de la Comisión de Justicia de la Legislatura porteña, presidida por Inés Parry (UCR en el interbloque Juntos por el Cambio), en la cual se le dio dictamen para que el próximo jueves se vote en el recinto de sesiones.

Esta propuesta busca elevar el valor de las multas establecidas por el Régimen de Faltas contra las personas que no saquen la basura entre las 19 y las 21, también las sanciones para quienes no separen residuos de sus desechos domiciliarios. Buscan que la multa oscile entre $14.446 y $144.660.

Se agregan multas de hasta $101.262 a quienes manipulen “contenedores o puntos de disposición de residuos sólidos urbanos”. Cuando “la infracción sea cometida por una persona jurídica”, como las cooperativas de cartoneros, el monto superará el millón de pesos.

Este viernes en la reunión de la Comisión de Justicia se hizo presente una delegación de cooperativas de recicladores que trabaja en la ciudad de Buenos Aires, como Amanecer, Madreselvas y El Álamo.

“El Gobierno de la Ciudad no nos convoca para trabajar en las soluciones de las personas en situación de calle y de cartoneros independientes y termina sacando una ley que multa a quienes revisan los contenedores, lo que es el fracaso total de la política entendida para solucionar los problemas de la gente”, dijo Francisco Dorbessan, de la Federación de Cartoneros y Cartoneras, y cuestionó que los funcionarios castiguen “en este contexto en el que estamos viviendo a las personas que están revisando los tachos para comer o para juntar material reciclable para subsistir”.

Legisladores del Frente de Todos y otros sectores de oposición se mostraron en contra e incluso desde el oficialismo se sugirió que solo haya penas para las personas jurídicas.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.