En un Zoom con vecinos, el GCBA anunció que enviará a la Legislatura porteña “ajustes” al Código Urbanístico
Según funcionarios del GCBA, el objetivo es lograr un "equilibro urbano", fomentar "la protección del patrimonio" e incorporar el "concepto de incentivo".
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó este lunes por la tarde una reunión con vecinos por la plataforma Zoom para anunciar que en breve enviará a la Legislatura porteña un proyecto de Ley para “ajustar” varios aspectos del actual Código Urbanístico.
Será una Ley de Doble Lectura, que se votará dos veces en el recinto parlamentario e incluirá una Audiencia Pública de por medio en la que podrán participar los ciudadanos.
La de este lunes fue una una actividad en el marco del Foro Participativo Permanente. Participaron muchos ciudadanos que forman parte de asambleas barriales que rechazan el actual código y alertan por consecuencias negativas: pérdida de identidad barrial, colapso en los servicios públicos, destrucción de edificaciones históricas, entre otros aspectos.
Según una serie de placas emitidas durante el Zoom, el GCBA aclaró que no se trata de una modificación, sino una serie de “ajustes”. Citan ejemplos de ajustes en diciembre de 2020 (que modificó erratas) y septiembre de 2022 (que protegió la zona llamada Lomas de Núñez y Nuevo Belgrano).
Ahora, el objetivo es lograr un “equilibro urbano”, fomentar “la protección del patrimonio” e incorporar el “concepto de incentivo”, según autoridades locales.
En cuanto a los criterios particulares, en el Gobierno porteño proponen “diferenciar la identidad de los barrios y la identidad de los corredores”, buscando “distinguir qué identidad prima en cada uno”. También apuestan a “consolidar el desarrollo urbano en la subcentralidades urbanas donde se concentra la infraestructura de servicio, la matriz de transporte y la mejor cobertura de las necesidades de la vida cotidiana”.
También abordan la idea de “repensar las transiciones normativas entre los barrios y los corredores evitando grandes saltos de altura”. El Gobierno porteño busca “fomentar el completamiento de tejido y la conformación de una carpa homogénea evitando los gradientes en las manzanas”. Otros puntos son “promover la conservación y revalorización del patrimonio urbano” e “incentivar la mixtura de usos para el desarrollo de subcentralidades de estala barrial.
Por otra parte, el GCBA propone incorporar 4.209 inmuebles en el Catálogo Preventivo, para evitar su demolición. Se trata de una medida transitoria a la espera de una Ley porteña definitiva.
En cuanto al sistema de incentivos, se propone “un desarrollo urbano sostenible donde se impulse la protección del patrimonio urbano y al desarrollo del sur mediante la consolidación de zonas receptoras donde se concentran las infraestructuras y servicios”.
Según el GCBA, este ajuste se empezó a trabajar junto a representantes de entidades del sector: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), Cámara Empresaria de Desarrollos Urbanos (CEDU), el Colegio Profesional Inmobiliario (CUCICBA), entre otros.
En una comunicación, el Observatorio del Derecho a la Ciudad hizo varios planteos sobre la presentación. Primero, alertó que los funcionarios porteños “reconocieron que no cumplieron con la etapa de Monitoreo General, Particular y de Instrumentos de la cual debería surgir la información necesaria para el diagnóstico para la evaluación integral del Código Urbanístico. Convocaron a la reunión sin ningún informe o dictamen o conclusión de la etapa de monitoreo”.
“Durante la reunión informaron la propuesta de “ajuste” del Código Urbanístico en menos de 10 imágenes de power point. Sin mayor explicación y tampoco nos brindaron acceso al proyecto de ley o su borrador o a algún informe más detallado”, sumaron.
“No habrá otra instancia de participación institucionalizada salvo la audiencia pública en la Legislatura porteña una vez que hayan aprobado el proyecto de ley en primera lectura. Por lo tanto, vuelven a violar el sistema de participación ciudadana que establece el art. 1.1.4 y el art. 10.11 del Código Urbanístico, el Plan Urbano Ambiental y el Acuerdo de Escazú”, indicó el ODC.
“Reconocieron que esta modificación no va a tratar nada relacionado con el colapso de los servicios públicos. Una ausencia notable en el Código Urbanístico actual que debió contemplarlo de acuerdo con lo que dispone el Plan Urbano Ambiental. Esta omisión ilegal nuevamente se repite. Reconocieron que tampoco se va a tratar la regulación del espacio público. Este Código Urbanístico continuará siendo un Código para la construcción privada sin considerar la integralidad de la ciudad. Otra vez van a tratar la modificación del Código Urbanístico sin aprobar previamente la actualización del Plan Urbano Ambiental, el Código Ambiental y el Modelo Territorial”, fueron otras de las críticas de la entidad civil.
“Informan que van a incorporar más de 4000 mil inmuebles que se encuentran en el Catálogo Patrimonial Preventivo al Catálogo Definitivo. Pero no informan que va a suceder con los miles de inmuebles que están fuera del catálogo porque aún no fueron evaluados de acuerdo con lo que dispone el Plan Urbano Ambiental y a la reciente sentencia judicial que logramos”, sumaron.
“En conclusión, fuimos testigos de una participación ciudadana falseada o trucha para convalidar formalmente el tratamiento de un proyecto de ley al cual no pudimos acceder. Participamos de un fraude democrático para legitimar los grandes negocios inmobiliarios que esta gestión tiene planificados en las sombras para la ciudad”, finalizó el ODC.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






