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Es Ley la creación del primer Servicio Penitenciario de la Ciudad de Buenos Aires

El SPRS dependerá de la Jefatura de Gobierno, por intermedio del Ministerio de Justicia porteño, y el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP) se encargará de la formación y de la capacitación permanente de los efectivos. Su creación se complementa con la Ley de Ejecución de la Pena.

Publicado el 28 de noviembre de 2025|

La Legislatura porteña aprobó con 54 votos a favor y solo tres negativos -de la izquierda- la creación del Servicio Penitenciario y de Reintegración Social (SPRS) de la Ciudad de Buenos Aires. Será un organismo que tendrá una fuerza de seguridad especializada y una conducción profesional civil.

El proyecto, impulsado por el Gobierno de la Ciudad, nutrido con aportes de los bloques parlamentarios, fue aprobado por los legisladores porteños tras cinco meses de deliberaciones y tuvo un respaldo unánime. En ese tiempo, distintos bloques demostraron “voluntad de diálogo y predisposición para alcanzar consensos que permitan la construcción de políticas públicas de largo plazo”, destacó el GCBA.

“Es histórico que tengamos nuestro propio Servicio Penitenciario, un gran paso para nuestro plan integral de seguridad y un hito para la autonomía porteña”, dijo el jefe de Gobierno, Jorge Macri. Y agregó: “Cada competencia que asumimos tiene un impacto directo en la vida de los 3 millones de vecinos y de todas las personas que recorren o visitan todos los días la Ciudad”.

Un comunicado del Gobierno porteño expone: “El SPRS dependerá de la Jefatura de Gobierno, por intermedio del Ministerio de Justicia porteño, y el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP) se encargará de la formación y de la capacitación permanente de los efectivos. Su creación se complementa con la Ley de Ejecución de la Pena y ambas propuestas constituyen un punto de inflexión en el desarrollo institucional de la Ciudad, que a partir de ahora podrá disponer de un sistema carcelario propio, moderno, eficaz y diseñado por especialistas. La Ley de Ejecución de la Pena fue aprobada por 55 votos y tuvo tres negativos”.

Se agrega que el SPRS tendrá un director general, un subdirector general, un director de Seguridad Penitenciaria, un director de Diagnóstico, Tratamiento y Plan de Vida y uno de Recursos Humanos y Bienestar Laboral. Además, su actividad será considerada como un servicio esencial del Estado.

“También contará con agentes de Seguridad Penitenciaria, que serán una fuerza civil armada y jerarquizada, responsable exclusiva de la seguridad, la custodia, los traslados y el uso de la fuerza. Su misión es garantizar el entorno seguro necesario para el desarrollo de los programas de reintegración social. En función de esa premisa, el SPRS dispondrá de un cuerpo de profesionales civiles, como psicólogos, trabajadores sociales y educadores, encargado del diagnóstico, el diseño, la implementación y el seguimiento de un “Plan de Vida” de cada condenado. Su objetivo central será favorecer la reintegración no conflictiva al finalizar la pena mediante capacitaciones laborales y bajar las tasas de reincidencia”, agregan fuentes oficiales.

“Con la creación del Servicio Penitenciario de la Ciudad estamos dando un paso muy importante en la consolidación institucional de la Ciudad. Es un logro que se merecen todos los porteños y también, uno de los principales objetivos que nos propuso cumplir el Jefe de Gobierno, Jorge Macri”, dijo el ministro de Justicia, Gabino Tapia. “Además, esto nos permite reforzar nuestro Sistema Integral de Seguridad Pública”, agregó.

“Con respecto a la Ley de Ejecución de la Pena, que permitirá a la Ciudad asumir por primera vez esa competencia plena, su finalidad principal es que el condenado comprenda la gravedad de sus actos, respete la ley y logre la reintegración social. La normativa introduce innovaciones que le reconocen a la víctima el derecho a la reparación por parte de quien haya cometido el delito”, finalizó el comunicado del Gobierno porteño.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.