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Impulsan una Ley sobre Proyectos de Presupuestos Participativos Comunales

El objetivo es garantizar la democracia participativa.

Publicado el 24 de abril de 2023|

El legislador Javier Andrade (Frente de Todos) presentará este martesa las 18 hs en el Salón Perón de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (Perú 160) un proyecto de Ley llamado “Proyectos de Presupuestos Participativos Comunales”.

Su objetivo es regular la creación de prioridades presupuestarias y proyectos participativos, así como su seguimiento y control, que los ciudadanos deciden qué obras y servicios necesitan sus barrios y realizan la fiscalización de los mismos, según informa la Comisión de Descentralización de la Legislatura, la cual es presidida por este representante parlamentario.

“Nuestra Constitución, sancionada en 1996, define a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como una democracia participativa. Según sus parámetros, la participación ciudadana no es una opción, sino que debe atravesar todos los ámbitos políticos y los procesos de toma de decisiones que se desarrollen en la Ciudad”, fundamenta el proyecto.

“La Ley Nº 1.777 organizó la existencia de las Comunas y reafirmó la idea de que la elaboración participativa del presupuesto es la base de nuestra democracia. Hasta el momento, sin embargo, el proceso de descentralización no ha tenido avances significativos y la política de la Ciudad de Buenos Aires sigue respondiendo a los mismos criterios centralistas contra los que los Convencionales”, se lamentó al respecto.

Por eso, se añade: “Consideramos indispensable jerarquizar el espacio del Consejo Consultivo Comunal y reconocerle las facultades que le asigna la ley. Este proyecto concibe al Consejo Consultivo como el ámbito originario del Presupuesto Participativo y como lugar finalmente decisorio de las iniciativas que compondrán el anteproyecto de presupuesto anual a ser aprobado por la Junta Comunal y remitido al Poder Ejecutivo. La participación ciudadana consiste en tomarse el tiempo de informarse, asistir a una reunión de vecinos y vecinas, discutir, proponer, investigar, criticar, problematizar, persuadir, organizarse, negociar, hacerse cargo de las decisiones que se tomen y ejercer el control de sus resultados. Esto no es reemplazable por ningún mecanismo virtual. Si queremos una ciudadanía más responsable, más comprometida, más solidaria, necesitamos darle mayor vida, dinámica y apoyo institucional a los órganos participativos que la Constitución prevé y transformarlos en verdaderas escuelas de democracia, donde se consoliden y fortalezcan los lazos comunitarios”.

“Lo cual obliga al Gobierno de la Ciudad a garantizar la difusión masiva de los Consejos Consultivos, las Juntas Comunales y las Comunas en general, para que la ciudadanía esté al corriente de sus derechos y responsabilidades. No es posible un gobierno central que tome buenas decisiones con gobiernos comunales desprovistos de sus atribuciones y sin margen para actuar o para ocuparse de los problemas que, día a día, les llevan los vecinos y vecinas de los barrios. Para construir una buena sociedad, que exija y ayude a sus gobernantes a ser mejores, es imperioso contar con espacios y canales institucionales que habiliten y fortalezcan la participación de la comunidad en los asuntos que competen a todos/as. Avanzar con una ley de Presupuesto Participativo-que establezca un marco previsible y racional para gestionar los recursos públicos, pero con la firme convicción de que la participación es el mejor canal para que esos recursos alcancen su destino en beneficio de la comunidad- nos pone un poco más cerca de lo que la Constitución establece como metas indeclinables de nuestra Ciudad”, concluye la defensa del proyecto.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.