Jorge Macri y Patricia Bullrich firmaron un acta que transfiere competencias del Servicio Penitenciario Federal al ámbito de la CABA para delitos que no son federales
"Es un paso más en el sentido correcto con la voluntad de ambas partes de trabajo conjunto", dijo el jefe de Gobierno.
El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, y la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, firmaron el acta acuerdo que transfiere las competencias del Servicio Penitenciario Federal (SPF) al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires para delitos que no son federales.
“El entendimiento permitirá que los detenidos que cometieron ilícitos en el ámbito de la Ciudad sean custodiados por personal penitenciario especializado. Se trata de un paso más en la consolidación de la autonomía porteña y de la lucha contra la inseguridad”, indica un comunicado del GCBA.
“Esto es una buena noticia que nos va a permitir en un tiempo poder ir solucionando el problema que tenemos hoy con los detenidos. Es un paso más en el sentido correcto con la voluntad de ambas partes de trabajo conjunto”, dijo Jorge Macri.
El mandatario estuvo acompañado por los ministros de Justicia, Gabino Tapia, y de Seguridad, Waldo Wolff, y el vicejefe de Gabinete de la Ciudad, Gabriel Sánchez Zinny. Además, Julián Curi, el subsecretario de Asuntos Penitenciarios, y Fernando Martínez, Director del Servicio Penitenciario Federal.
La ministra Bullrich dijo: “Como pidió el Presidente de la Nación, todo lo que se puede hacer a nivel subnacional y que le corresponde a las provincias, o en este caso, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben hacerlo. Esto es una deuda que teníamos porque se había pasado la Policía y no se habían pasado los presos que son producto del trabajo de la Policía y la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Esto es un paso para la autonomía de la Ciudad y para el ordenamiento entre las responsabilidades del Estado Federal y los estados locales”.
Según un comunicado del GCBA, se creará “una mesa de trabajo interdisciplinaria que se compromete a analizar los recursos presupuestarios necesarios para que la transferencia sea progresiva y ordenada”: “El acta no suspende los procesos de creación y puesta en funcionamiento del Sistema Penitenciario de la Ciudad”.
“La transferencia contempla que la Ciudad se hace cargo de los condenados y de la custodia de detenidos en forma cautelar por delitos no federales que no tienen que ver con terrorismo, narcotráfico y trata de personas, entre otros. En todos los casos, son delincuentes juzgados por la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, y por la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, sumaron.
“Así la Ciudad profundiza su compromiso de hacer cumplir las penas de los delincuentes y mejorar la seguridad de los porteños, y se sigue ocupando del cuidado de los presos con efectivos penitenciarios, que hasta hoy hacen los policías. El convenio, además, deberá ser ratificado por la Legislatura de la Ciudad en los términos del artículo 80 de la Carta Magna porteña”, indicaron en el Gobierno porteño.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






