La obligatoriedad de una vivienda para el encargado demoró la votación del ajuste al Código Urbanístico: “Estamos para ayudar a los porteños, no para perjudicarlos”
Hubo un cuarto intermedio para lograr acuerdo entre las fuerzas políticas.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires debía sesionar este jueves desde el mediodía para votar la primera lectura (media sanción) del proyecto de Ley con ajustes al Código Urbanístico, elaborado por el Poder Ejecutivo.
No obstante, a último momento se pasó a un cuarto intermedio de más de cuatro horas debido a que se mencionó la introducción de un artículo que obligaba a construir una unidad para el encargado en edificios con menos de 25 departamentos (cinco o seis pisos).
Esta obligación fue eliminada en el Código Urbanístico de 2018, que vino a reemplazar al antiguo Código de Planteamiento Urbano.
El proyecto en debate comprende una Ley de doble lectura que incluirá una Audiencia Pública de por medio y una sanción definitiva (segunda lectura). Todavía se pueden incorporar más cambios.
La UCR, Coalición Cívica (dentro del bloque oficialista Vamos por más), Confianza Pública, Republicanos Unidos, Frente Liberal Republicano y La Libertad Avanza (los sectores de Ramírez y Marra) rechazan la propuesta de la vivienda para el encargado.
La legisladora Graciela Ocaña de Confianza Pública planteó: “Esta mañana apareció un artículo dentro del Código Urbanístico que restablece la obligación de construir la Portería para los edificios de más de 25 unidades. Algo que va a encarecer los costos de las expensas y que genera mayores costos a los vecinos de la ciudad. Desde CF creemos que este artículo es invotable, porque se vuelve a castigar a la clase media para defender intereses sectoriales y privilegios que la sociedad ha dicho que no”.
“Hoy en la Legislatura porteña teníamos que votar el nuevo Código Urbanístico de la Ciudad. Sin embargo, a las 7:30 de la mañana nos encontramos con una modificación sorpresa que implicaría que las expensas se vayan a las nubes: restablecer la obligación de construir la Portería para los edificios de más de 25 unidades. Desde CF vamos a defender siempre la voluntad de los porteños, quienes ya han dicho que NO a esto”, agregó.
La presidenta del bloque UCR Manuela Thourte expuso: “Vamos a votar el Código Urbanístico y no va a haber ningún artículo que obligue a construir departamentos para encargados. Estamos para ayudar a los porteños, no para perjudicarlos”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






