Legislatura porteña: ampliaron el Boleto Educativo a educación superior, Centros de Formación Profesional y Educación Especial
Se modificó la Ley N° 5.656.
Con 53 votos positivos, cinco abstenciones y uno negativo, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves una modificación a la Ley N° 5.656, mediante la cual se creó el Boleto Estudiantil porteño, para extender “el beneficio a Institutos de Educación Superior; Universidades o instituciones universitarias; Centros de Formación Profesional; Instituciones de Educación Especial de gestión pública o subvencionados 100% en el ámbito de la Ciudad”.
El oficialismo Vamos por más, Unión por la Patria, Frente de Izquierda, UCR-Evolución, Partido Socialista, Compromiso Liberal Republicano y Confianza Pública votaron a favor. Los cinco legisladores de La Libertad Avanza liderados por María del Pilar Ramírez se abstuvieron. El libertario Ramiro Marra votó en contra.
“En un contexto de encarecimiento de los costos de vida en general, reflejado en la suba de costos de alquileres, servicios e insumos básicos, estamos ante una rápida depreciación del salario real. Aún en contextos sin crisis económica, poder priorizar la educación superior – en todas sus formas – significa un gran sacrificio para las personas de medianos y bajos ingresos. Un aumento así de drástico en el transporte sólo puede resultar en la deserción educativa de las personas que deberían ser, justamente, los principales destinatarios de la educación pública”, indica el Despacho de Ley.
“Es por eso que el presente proyecto busca ampliar el boleto educativo mediante una modificación de la Ley 5.656 (2016). Actualmente la ley contempla la gratuidad del boleto para aquellos estudiantes que se encuentren cursando la escolaridad obligatoria (inicial, primaria y secundaria). El boleto tiene un tope de 50 (cincuenta) viajes mensuales y puede ser utilizado de lunes a viernes, para hasta 4 viajes diarios. Dicho tope muchas veces no alcanza a cubrir la cantidad de viajes que un estudiante puede realizar dentro del mes para dirigirse a su lugar de estudio”, se agregó.
“Las modificaciones propuestas son: Primero, la ampliación de las instituciones comprendidas dentro del boleto educativo, extendiéndose a la educación superior en todas sus modalidades – Institutos de Educación Superior; Universidades o instituciones universitarias; Centros de Formación Profesional; Instituciones de Educación Especial. De esta forma, se busca abarcar el abanico de instituciones educativas que estén orientadas a formar profesionales, docentes y técnicos dentro de la Ciudad”.
“Por otro lado, se propone un aumento de la cantidad de viajes mensuales a 96 (noventa y seis), manteniendo el tope de cuatro viajes diarios, a utilizarse en los días en que se cuente con actividades educativas (de lunes a sábado)”, indica el Despacho de Ley.
“Por último, reafirmamos la importancia de garantizar la escolaridad en todos sus niveles. Partiendo de la base de que las crisis socioeconómicas afectan asimétricamente a los sectores de bajos y medianos ingresos, y que son éstos los principales usuarios del transporte público para llevar a sus hijos/as a la escuela, consideramos indispensable la incorporación de los/as responsables de niños/as menores de 12 años al sistema de Tarifa Social del ANSES, ya que los niños/as requieren de acompañamiento para ir a la escuela, sobre todo en esta temprana edad. De esta forma, se busca prevenir que sean removidos de la escuela por dificultades de pagar los costos del pasaje de sus padres o tutores legales”, finalizaron.
En la previa de la sesión, en la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA) señalaron: “El otro punto central que nos vemos obligades a señalar, es que la positiva ampliación de este derecho para les estudiantes de educación superior de la Ciudad de Buenos Aires, se hace sobre la base de modificar el nombre de la ley vigente, de “estudiantil” a “educativo”, pero dejando afuera a les docentes y no docentes que como fue puesto de manifiesto con nuestra pelea a lo largo de todo el año hemos visto recortado de forma inédita el valor real de nuestros salarios fruto del congelamiento y las paritarias por debajo de la inflación. En este contexto, saludamos que el movimiento estudiantil haya obligado a la legislatura porteña a poner este tema en agenda y a que esté planteado un avance que sirva para mitigar en los bolsillos de la comunidad universitaria el brutal ajuste del gobierno de Milei y del cual participa también el gobierno de la Ciudad. Pero volvemos a manifestarnos por un Boleto Educativo que incluya también a les trabajadores que sostenemos con nuestros pauperizados salarios la educación superior y que vemos como mes a mes, aumento a aumento, el costo de desplazarnos hacia nuestras casas de estudios aumenta muy por encima de nuestros salarios”.
LEY
MODIFICACIÓN LEY 5.656 – EXTENSIÓN DEL BOLETO EDUCATIVO
Artículo 1º.-ALCANCE. Se modifica el artículo 1° de la Ley N° 5.656 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Créase un régimen especial de Boleto Educativo para los usuarios de servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, destinado a estudiantes que cursen la educación en cualquiera de sus modalidades (incluidas la terminalidad educativa para jóvenes y adultos y la educación especial) así como también estudiantes de formación profesional, y nivel superior terciario o universitario en instituciones educativas locales o nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal, gestión social, como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con cuota cero. Comprende los siguientes niveles:
a) Inicial.
b) Primario.
c) Secundario.
d) Superior
1) Institutos de Educación Superior.
2) Universidades o instituciones universitarias.
e) Formación Técnico Profesional.
Los estudiantes comprendidos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pertenecer a hogares considerados pobres, de clase media vulnerable, o clase media frágil según la clasificación actualizada por el Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Art. 2º.- ACOMPAÑANTES. Se modifica el el Art. 2° de la Ley N° 5.656 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Los estudiantes que cursen en los niveles detallados en el artículo precedente y que acrediten dicha condición, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ley, accederán al Boleto Estudiantil sin costo alguno.
Pueden acceder a la Tarifa Social SUBE (boleto subvencionado al 55%) los/as acompañantes de menores de 12 años que se encuentren cursando la escolaridad obligatoria. Podrá acreditarse para el beneficio un padre/madre/tutor por estudiante.”
Art. 3º.- TOPES. Se modifica el art. 3° de la Ley N° 5.656 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- El Boleto Educativo podrá ser utilizado durante los días hábiles que comprendan el período escolar o calendario académico, según corresponda, a cada nivel (de lunes a sábado). A través de la reglamentación se determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, la cual debe ser establecida en función de los trayectos que cada estudiante debe realizar para ir y volver al establecimiento educativo en el cual estudia, y la que no podrá ser superior a noventa y seis (96) viajes mensuales y cuyo tope será de cuatro (4) viajes por día.”
Art. 4º.- Se modifica el art. 4° de la Ley N° 5.656, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- Las empresas de transporte prestatarias de los servicios mencionados en el art. 1° deberán cubrir el seguro del usuario del Boleto Educativo, de igual forma que con el resto de los pasajeros”
Art. 5º.-VIGENCIA. La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6º.- Comuníquese, etc.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






