Nación aumentó fondos para hospitales nacionales y se suma al incremento en el Nomenclador de Discapacidad
La medida alcanza al Garrahan y el Bonaparte, ubicados en CABA.
Mediante la Decisión Administrativa 29/2025, el Gobierno nacional modificó el presupuesto y amplió los fondos destinados a hospitales nacionales y al personal de salud pediátrica.
Es una acción por fuera de lo contemplado en la Ley de Emergencia Pediátrica N° 27.796, la cual está promulgada, pero suspendida (algo cuestionado por constitucionalistas) por Nación, que le pide al Congreso establecer de dónde saldarán las partidas para la inversión que demanda la norma.
“Es Menester Incrementar El Presupuesto De La Jurisdicción 80 – Ministerio De Salud, Destinado A La Atención De Los Residentes Mencionados, Como Así También De Erogaciones Del Hospital De Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan Pedro Garrahan”, Del Hospital De Alta Complejidad En Red “El Cruce – Dr. Néstor Carlos Kirchner”, Del Hospital De Alta Complejidad S.A.M.I.C. “El Calafate”, Del Hospital De Cuenca Alta Néstor Kirchner, Del Hospital Dr. René Favaloro Y Del Hospital Presidente Néstor Kirchner. Asimismo, Se Refuerza El Presupuesto Del Hospital En Red Especializado En Salud Mental Y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”, Del Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Del Hospital Nacional “Profesor Alejandro A. Posadas”, Del Hospital Nacional Y Comunidad “Dr. Ramón Carrillo” Y Del Instituto Nacional De Rehabilitación Psicofísica Del Sur “Dr. Juan Otimio Tesone”, Todos Organismos Descentralizados Actuantes En La Órbita Del Ministerio De Salud”, destaca el documento.
“Si bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629 y sus modificaciones, la Ley N° 27.796 se encuentra suspendida en su ejecución hasta tanto el Congreso determine la fuente de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas correspondientes, el Poder Ejecutivo Nacional tiene la voluntad de atender, dentro de las disponibilidades presupuestarias actuales, las necesidades tenidas en cuenta por el Congreso al sancionar la referida ley”, menciona el Gobierno nacional.
Entre los beneficiarios sobresale el Hospital Garrahan, que recibirá $20.180 millones, junto con otros centros de alta complejidad —como el Hospital El Cruce, el Hospital SAMIC El Calafate y el Hospital Dr. René Favaloro— que, en conjunto, obtendrán más de $3380 millones.
En tanto, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) informa que se implementará un aumento de entre 29% y 35% en los valores del nomenclador para prestadores de discapacidad. También es algo dispuesto por fuera de la reciente Ley de Emergencia en Discapacidad N° 27.793, promulgada, pero suspendida.
“Esta mejora se aplicará en tres tramos sucesivos entre los meses de octubre y diciembre de 2025. El aumento del nomenclador se materializa gracias a una decisión administrativa del Jefe de Gabinete de la Nación, en un paso más hacia una gestión más ordenada y responsable de los recursos, que busca fortalecer el sistema de atención, garantizando que las prestaciones estén por encima de la inflación proyectada para 2025. Con este aumento, se verán beneficiados los profesionales y prestadores que brindan un abanico de servicios esenciales, tales como internaciones, transporte, apoyo educativo y laboral, atención médica y de rehabilitación, y también los usuarios manteniendo la calidad y continuidad de los Servicios. Este tipo de medidas no solo otorgan previsibilidad al sistema, sino que también reconocen el trabajo y el compromiso de los profesionales que acompañan a las personas con discapacidad todos los días”, comunicó el organismo.
Sobre esto último, el Foro Permanente en Discapacidad analizó: “El Gobierno anunció un incremento del 29% y 35% para los prestadores que brindan servicios a personas con discapacidad. Pero detrás de los números, la realidad es otra. El aumento no compensa el atraso del 70% acumulado desde diciembre de 2023. Se paga fraccionado y recién se cobrará entre marzo y abril de 2026. Representa solo la mitad de lo que establece la Ley de Emergencia en Discapacidad. No hay previsibilidad, no hay reconocimiento, y el sistema sigue en crisis. Las instituciones y los profesionales sostienen, con esfuerzo, lo que el Estado continúa desfinanciando. Desde el Foro Permanente exigimos el cumplimiento pleno e inmediato de la Ley 27.793 y esperamos la resolución judicial sobre la inconstitucionalidad del Decreto 681/25. Con la ley y la verdad, todo. Basta de engaños”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






