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Nación dictó la conciliación obligatoria y se levantó el paro de trenes

Lo dispuso la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y La Fraternidad acató.

Publicado el 17 de diciembre de 2024|

El Gobierno nacional dictó este martes la conciliación obligatoria por 15 días y de este modo se levantó el paro de trenes que había anunciado La Fraternidad para este miércoles en todo el país para exigir mejores condiciones salariales. Su impacto se iba a sentir en particular en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) a través de las líneas Roca, Mitre, San Martín, Urquiza, Belgrano Sur y Sarmiento.

“El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictó la conciliación obligatoria ante el anuncio del paro de trenes, a partir de los pedidos interpuestos por las empresas Ferrovías y Metrovías, según lo establecido en la normativa vigente”, precisó la cartera encabezada por Sandra Pettovello.

“El conflicto se inició luego de que el Sindicato La Fraternidad confirmara un paro total por 24 horas a partir de las 00hs de este miércoles, el cual no se hará efectivo a partir de las medidas dictadas por la Secretaría de Trabajo en el ámbito de su competencia”, sumaron fuentes nacionales.

Nación dijo que “las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación el próximo jueves 26 de diciembre, plazo hasta el cual están inhibidas de tomar cualquier represalia o medida de fuerza”.

La Fraternidad acató la conciliación y afirmó: “Hemos sido notificados por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo sobre la aplicación de la instancia de conciliación Obligatoria por el término de 15 días. en virtud de ello, el Secretariado de La Fraternidad comunica que se ha resuelto acatar la medida en el marco de la Ley 14.786. Por lo que se ha dispuesto postergar el paro oportunamente anunciado”.

Omar Maturano, secretario general del gremio, había dicho que el paro era “la única salida” ante un aumento salarial “irrisorio” que había ofrecido el Gobierno nacional. Había dicho que el salario promedio de un maquinista oscila “entre $1.200.000 y $1.400.000” y que Nación ofrecía una suba de “$400 por día”, “con eso no te compras ni un alfajor”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.