Palermo: comenzaron las tareas de restauración del Pabellón del Centenario
Este inmueble es "el único que aún sigue en pie dentro de una serie de edificios levantados en Buenos Aires para los festejos de los cien años de la Revolución de Mayo".
La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos informó que comenzaron las tareas de restauración del Pabellón del Centenario de Palermo (Comuna 14).
“Desde esta Comisión, consideramos que la única forma de hacer sustentable el patrimonio es desde lo participativo, es por eso que con el objetivo de ejecutar una restauración integral de manera multidisciplinaria y plural, llevamos adelante una mesa de trabajo conjunto con representantes y equipo técnico del Ministerio de Defensa – Argentina, autoridades del Ejército Argentino y CENCOSUD S.A.”, precisaron.
Además, la Comisión aclara que este inmueble es “el único que aún sigue en pie dentro de una serie de edificios levantados en Buenos Aires para los festejos de los cien años de la Revolución de Mayo”.
Está ubicado detrás del supermercado Jumbo de Palermo y la construcción y la parcela que la rodea pertenecen al Ejército Argentino y, por ende, se encuentra en la órbita del Ministerio de Defensa – Argentina.
El proyecto de intervención será analizado por la CNMLBH, ya que antes de iniciar las tareas de restauración, el organismo debe aprobar el plan.
Desde 1994 la concesión está en manos de la empresa CENCOSUD S.A., quien debía hacerse cargo del “Reciclado del Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte Terrestre efectuada en el año 1910, erigido dentro del predio objeto de este contrato … incluyendo además el mantenimiento de sus fachadas exteriores, ornamentos y dispositivos conexos, durante la duración del contrato y/o de sus prórrogas”.
En 2009 se firma una adenda al contrato prorrogando la concesión hasta 2014 aclarando expresamente que las cláusulas originales mantenían su vigencia. Fue declarado Monumento Histórico Nacional en el año 2010.
Ante el incumplimiento del contrato, el Ejército Argentino inicia en 2014 acciones judiciales. En 2018 se hace lugar a la demanda del Ejército ordenando que CENCOSUD dé cumplimiento al compromiso asumido en 1994.
En 2019 se rechaza la apelación de CENCOSUD y se confirma la sentencia de primera instancia que había establecido la obligatoriedad de restaurar el Pabellón hasta lograr un grado de terminación similar al que poseía originalmente, incluyendo el mantenimiento de sus fachadas anteriores, ornamentos y dispositivos conexos.
El 2 de agosto de 2022 la Corte Suprema, por medio de una sentencia, rechazó un recurso de queja de CENCOSUD, obligándolo a cumplir el contrato de concesión donde se establecía que “quedaba en cabeza de la firma demandada el reciclado del Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte efectuado en 1910”, restituyendo el valor patrimonial original de este monumento.
La arqueóloga urbana Sandra Guillermo, reconocida por su trabajo en el Edificio del Molino y el Museo del Bicentenario, coordinará las investigaciones arqueológicas.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






