Palermo: la Comisión Nacional de Monumentos Históricos criticó los shows inmersivos en el Jardín Botánico
La entidad señala que el GCBA no le consultó sobre la realización de Secret Garden. “Cada vez que se realiza una acción o intervención dentro del predio se asegura que ninguna de las actividades pueda generar inconvenientes para el Jardín", defendió la Secretaría de Ambiente local.
La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos advirtió que no fue consultada por el Gobierno porteño para la realización de Secret Garden en el Jardín Botánico Carlos Thays, un show inmersivo que se inauguró este sábado y durará hasta fin de mes para celebrar los 125 años de este pulmón verde del barrio de Palermo (Comuna 14). Se trata de un espectáculo privado, con una entrada a $4.500.
El evento se desarrollará a diario de 18 a 22 hs. En la productora a cargo señalan que es “100% disruptivo y sustentable”: “El público irá descubriendo diferentes instalaciones en un viaje conceptual que mezclan elementos y símbolos universales como la vida, la naturaleza, la biodiversidad, el espacio, la música, el amor, la reflexión, los pensamientos, los astros y el arte. Los visitantes recorrerán 17 postas inmersivas, tanto visuales como auditivas que incluyen instalaciones artísticas lumínicas, sorprendentes videos mappings, figuras gigantescas, proyecciones, instalaciones de luces LED, de neones y actividades interactivas”.
“El Botánico fue declarado Monumento Histórico Nacional (MHN) en 1996 y eso el Gobierno porteño no puede ignorarlo; están incumpliendo la Ley N° 12.665”, dijo la presidenta de la Comisión Mónica Capano. “Nosotros evaluamos la propuesta y hacemos sugerencias y recomendaciones. No todo monumento histórico puede ser un patrimonio turístico o comercial”, sumó ante La Nación.
“¿Dónde se apoyarán los equipos de luz y de sonido? ¿Qué pasará con árboles, plantas y pájaros? No fuimos informados”, alertó la funcionaria nacional.
La Secretaría de Ambiente de la CABA, responsable del Botánico, afirmó en un comunicado: “Cada vez que se realiza una acción o intervención dentro del predio se asegura que ninguna de las actividades pueda generar inconvenientes para el Jardín. La Secretaría no recibió ningún reclamo formal para la realización del evento Secret Garden. Sin embargo, es importante destacar que se cumplieron con todos los requisitos y normativas legales para la utilización del Jardín Botánico. El espectáculo no modifica ni interfiere en el normal funcionamiento, el ecosistema ni en la arquitectura de ninguna de sus instalaciones
“Se valora y respeta de manera irrenunciable el patrimonio que representa el Jardín Botánico Carlos Thays para la ciudad de Buenos Aires. En esta línea, hemos revitalizado su infraestructura, poniendo en valor luminarias y sanitarios, así como proyectando la mejora de más de 2500 metros cuadrados de caminos internos. A su vez, nos comprometimos a acercar el Jardín a un mayor número de visitantes”, sumaron.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






