Parque Chas: vecinos piden recuperar el inmueble de la ex fábrica Boutet Hermanos como espacio social y cultural
La Asociación Civil Rizoma presentó un proyecto de Ley en forma particular en la Legislatura porteña.
La Asociación Civil Rizoma presentó un proyecto de Ley en forma particular, con impulso de vecinos e instituciones de la Comuna 15, con el objetivo de recuperar el inmueble de la calle Bauness 1602, en el cual funcionó la icónica fábrica Boutet Hermanos, para convertirlo en un espacio de cultura y actividad social.
“Declárase la utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble situado en la calle Bauness número 1602, esquina Gándara ubicado en el barrio de Parque Chas de la Ciudad de Buenos Aires donde por cuatro décadas funcionara la fábrica Boutet Hnos”, plantea el primer artículo del proyecto.
“Declárese el inmueble citado en el artículo 1 patrimonio cultural de la ciudad de Buenos Aires en el marco de la ley 1227 artículo 4 inciso A. El edificio referido y protegido en el artículo 1° de la presente ley se destinará a funcionar como espacio de formación y experimentación cultural en distintas disciplinas: teatro, música, arte audiovisual, artes plásticas y otros”, agrega el segundo artículo.
También piden declarar “el conjunto constituido por el inmueble citado en el artículo 1° y los bienes muebles del mismo patrimonio cultural de la ciudad Buenos Aires en el marco de la ley 1227 inciso J”.
El séptimo artículo plantea: “El Poder Ejecutivo cederá, en comodato, el inmueble expropiado por la presente ley a la Asociación Civil Rizoma (Personería Nro. IGJ 1949790, en adelante, la Asociación) para la consecución de su objeto social, con la condición de dar continuidad y potenciar actividades culturales, educativas y sociales que en este inmueble se realizan. El contrato establecerá las causales de resolución y demás condiciones que aseguren los fines previstos en esta ley”. “Exímase a la Asociación del pago de todo tributo local que tenga origen en las transferencias y contratos que se celebren con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley”, indica el noveno y último artículo.
La defensa de este proyecto de Ley menciona que se trata de “una propuesta para la recuperación y puesta en valor de un espacio de trabajo que formó parte de la historia cotidiana del barrio de Parque Chas”: “Muchos integrantes de las tradicionales familias de la zona alguna vez tuvieron su experiencia laboral en esta fábrica. Los objetivos del proyecto son la preservación del patrimonio y la memoria barrial y el fortalecimiento de la comunidad mediante la apertura de un espacio cultural para el barrio”.
“La fábrica Boutet Hermanos, ubicada en la calle Bauness 1602 tuvo una larga trayectoria de inserción barrial y de apertura a la comunidad de Parque Chas, barrio que en 2025 celebrará los 100 años de su creación. Los vecinos del barrio, junto con la asociación civil Rizoma están interesados en hacerles entrega de un petitorio a los organismos correspondientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ministerio de Cultura, Mecenazgo y Secretaria de Patrimonio) en el cual expresan su deseo de que esa esquina sea recuperada para la instalación de un espacio cultural. Asimismo se solicitará la posibilidad de que sea declarada patrimonio histórico y cultural de la Ciudad de Buenos Aires, que sea expropiado o se llegue a un acuerdo por el cual pueda ser recuperado para la cultura del barrio. Acompañarán también en su presentación antecedentes históricos para demostrar el significado social de ese espacio para el barrio y barrios aledaños. La participación vecinal no deberá limitarse a la recuperación de este espacio público sino que resulta imprescindible en todo el proceso de gestión de la cosa pública una vez expropiada, para eso se cuenta con la herramienta legal de la asociación Civil Rizoma”, plantea la defensa del proyecto.
“La idea es declarar la esquina situada en la calle Bauness 1602 como unidad de gestión de carácter público para el desarrollo de sus actividades referidas a la cultura, la preservación de la memoria barrial y la enseñanza y exposición de diferentes actividades artísticas (teatro, música, poesía, plástica, etcétera). Es importante desde el inicio la idea de institucionalizar el espacio para que este tenga continuidad en el tiempo como espacio cultural de por vida y sentar precedente en este sentido. Y que en términos institucionales opere con la lógica de “club” (una sociedad creada por un grupo de personas que comparten intereses y que desarrollan conjuntamente actividades culturales, artísticas, de enseñanza y recreativas)”, agregan los autores de la propuesta.
“La Planta Funcional del espacio estará conformada por el personal docente, administrativo, de mantenimiento y de maestranza. Los recursos que garantizan la ejecución de la gestión del espacio cultural son económicos, físicos y humanos: Los recursos económicos serán los provenientes mediante la generación de ingresos de las actividades que se desarrollen en el espacio, recursos provenientes de proyectos de actividades rentadas; convenios con: entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras relacionadas con su actividad y diferentes tipos de subsidios. Los recursos así recibidos, deberán ser afectados al espacio cultural, no pudiéndose dar otro destino. Los recursos físicos del mismo consistirán en: el inmueble sito en la calle Bauness 1602, la dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del espacio afectado al mismo, según inventario. Los recursos humanos consistirán en la dotación del personal necesario afectado a cada área involucrada y de conformidad a los fines de garantizar el funcionamiento del futuro espacio cultural. Existe como antecedente la experiencia previa realizada por los vecinos en la recuperación del Teatro 25 de Mayo de Villa Urquiza”, destacan en Rizoma.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






