Piden cambios al Código de Tránsito porteño ante la multa al motociclista de aplicación que llevaba una pasajera con alcoholemia positiva
Este jueves ingresaron tres proyectos a la Legislatura porteña.
Los legisladores porteños Darío Nieto, María Luisa González Estevarena (Vamos por más) y Ramiro Marra (La Libertad Avanza) presentaron un proyecto de Ley para modificar el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tras el caso de un motociclista de aplicaciones que fue multado porque su pasajera tenía alcoholemia positiva. También presentaron textos parlamentarios en este sentido el legislador Yamil Santoro (Republicanos Unidos) y Rebeca Fleiltas (LLA).
En lo concreto, el proyecto de Nieto, Estevarena y Marra busca modificar el texto del artículo 5.4.5 “Caso especial” del Código actual por el siguiente: “Está prohibido ocupar la plaza de acompañante en motovehículos con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, excepto que la persona se ubique en un habitáculo externo al vehículo propiamente dicho. La autoridad de control actúa en forma análoga al caso del conductor siendo de aplicación las demás reglas establecidas en el presente Capítulo, debiendo considerarse al acompañante como presunto infractor.”
También se pide suprimir el texto del inciso c) 8. IX del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6764).
“Las modificaciones que se proponen tienen como objetivo poder individualizar con exactitud los eventuales infractores de las normas relativas al tránsito de la Ciudad, permitiendo así un eficiente ejercicio del poder de policía local, y brindar mejor información a la ciudadanía en general, aclarando expresiones ambiguas o que generaban distintas interpretaciones sobre los alcances de una determinada disposición legal. Asimismo, se procura que los ciudadanos que no sean sujetos responsables de las penalidades vigentes por no haber realizado ninguna conducta reprochable no tengan que cargar con infracciones, trámites y ni burocracia innecesaria”, señala la defensa del proyecto.
El texto de Santoro busca cambiar el artículo 5.4.5 del Anexo A de la Ley N° 1248 (texto ordenado por Ley N° 6764 y modificatorias), Código de Tránsito y Transporte, por el siguiente texto: “5.4.5 Caso especial Está prohibido ocupar la plaza de acompañante en motovehículos con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, excepto que la persona se ubique en un habitáculo externo al vehículo propiamente dicho. La autoridad de control ordenará el descenso inmediato del acompañante del motovehículo, procederá al labrado del acta de infracción correspondiente al acompañante e impedirá que la persona vuelva a subir al motovehículo. El conductor quedará exento de toda responsabilidad y sanción cuando su nivel de alcoholemia se encontrare dentro de los límites establecidos en el artículo 5.4.4. Serán de aplicación las demás reglas establecidas en el presente Capítulo.”
También pide derogar el apartado IX del punto 8 del inciso c del artículo 5.6.1 del Anexo A de la Ley N° 1248 (texto ordenado por Ley N° 6764 y modificatorias), Código de Tránsito y Transporte.
“La normativa vigente no contempla adecuadamente la separación de responsabilidades entre ambas partes. Esto puede generar escenarios injustos, en los que el conductor, aun cumpliendo con los límites de alcoholemia y las disposiciones legales, sea sancionado debido a la conducta del acompañante. La iniciativa establece que, si el acompañante supera el límite de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, será obligatorio que descienda del motovehículo, quedando explícito que el conductor no será responsable ni sancionado mientras su nivel de alcoholemia se mantenga dentro de los parámetros establecidos en el artículo 5.4.4 del Código. Además, se busca garantizar que la autoridad de control tome medidas inmediatas para prevenir situaciones de riesgo, reforzando el principio de responsabilidad individual”, plantea el texto firmado por Santoro.
El proyecto de Fleitas busca cambiar el artículo 5.4.5 de la Ley N° 2.148 por el siguiente: “5.4.5. Caso especial. Está prohibido ocupar la plaza de acompañante en motovehículos con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, excepto que la persona se ubique en un habitáculo externo al vehículo propiamente dicho. La autoridad de control actúa en forma análoga al caso del conductor siendo de aplicación las demás reglas establecidas en el presente capítulo En el caso del transporte de pasajeros, si solo el acompañante tiene más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, la sanción recaerá exclusivamente sobre este, se impedirá que la persona vuelva a subirse al motovehículo y no se producirá su acarreo o remoción”.
También derogar el apartado IX del punto 8 del inciso c) del artículo 5.6.1 del Anexo A de la Ley N° 2.148, texto ordenado por Ley N° 6.764 y modificatorias, Código de Tránsito y Transporte.
Asimismo, sustituye el artículo 6.1.66 de la Ley N° 451 por el siguiente: “Contribución a conducción peligrosa. El/la acompañante en un motovehículo que supere los límites permitidos de alcohol en sangre y comprometa la seguridad del vehículo o el tránsito, es sancionado/a con multa de quinientas (500) unidades fijas.”.
“El objeto del presente Proyecto consiste en modificar las normas correspondientes del Código de Tránsito y Transporte y del Régimen de Faltas de la Ciudad, a los efectos de evitar restricciones arbitrarias a la libertad y la propiedad privada derivadas de la aplicación de sanciones injustificadas a conductores afectados por las acciones de los acompañantes de motovehículos. Estos casos tienen su origen en un afán regulatorio que no sólo no ha conseguido su pretendido propósito de brindar mayores condiciones de seguridad en el transporte y el tránsito, sino que provoca cotidianamente situaciones como las ocurridas hace algunas horas, en las que a un conductor de una aplicación de transporte de pasajeros le fue aplicada una multa y el acarreo de su motovehículo en razón de que el pasajero acompañante había consumido mayor alcohol al legalmente permitido, y aparentemente no se lo había informado”, plantea el texto de Fleitas.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






